REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-001022
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE TOVAR ANZIANI y BAJIE JOSEFINA HOMSANI URPIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.657.920 y 13.458.589, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado NOEL PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.002, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de agosto de 2003 por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 322, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento 21, Segundo Piso, Edificio 7, de la Urbanización Pascal II, Avenida Intercomunal, Barcelona, Municipio Autónomo Bolivar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes que liquidar, que en el mes de octubre de 2003, comenzaron a surgir problemas que llego al extremo que en fecha 15 de noviembre del mismo año decidieron separarse, -
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 19 de enero de 2.009, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 23 de septiembre de 2.009, tal como se desprende en autos. En fecha 28 de septiembre de 2.009, compareció la Abogada MARY CARMEN BATISTA, en su carácter de Fiscal Décima Tercera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 22 de agosto de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE TOVAR ANZIANI y BAJIE JOSEFINA HOMSANI URPIN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta (2:50) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria
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