REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-005689
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud de RECTIFICACION O SUPRESION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana CARMEN ISMENIA BERNAEZ GUAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.219.937, asistido por las abogadas MIGDALIA BERNAEZ y LUZ MARY MARIN URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.056 y 81.202, respectivamente, en fecha 30 de enero del 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte solicitante hayan dado el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de RECTIFICACION O SUPRESION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana CARMEN ISMENIA BERNAEZ GUAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.219.937, asistido por las abogadas MIGDALIA BERNAEZ y LUZ MARY MARIN URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.056 y 81.202, respectivamente.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-005689
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el expediente BP02-S-2007-005689, contentivo de la solicitud por RECTIFICACION O SUPRESION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana CARMEN ISMENIA BERNAEZ GUAITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.219.937, asistido por las abogadas MIGDALIA BERNAEZ y LUZ MARY MARIN URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.056 y 81.202, respectivamente- En Barcelona, a los diecinueve de octubre de dos mil nueve.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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