REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001748
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Ahora bien, en la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el Abogado ENRIQUE VILLALBA BASTARDO, Cédula de Identidad Nº 3.672.040 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MARINA Y VARADERO EL MORRO, C.A., compañía anónima de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Mayo de 2.002, bajo el Nº 76, Tomo A-11, representada por su Director Presidente, ciudadano ALFREDO CARRILLO CROCE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.085.899, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA OCEAN CLUB, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Lechería, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (8) de abril de año 2.008, bajo el Nº 43, Tomo A-26, representada por sus Directores Accionistas, ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA GONZALEZ y FRANCESCO ENNIO CALVANESE PUGLIELLI, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.242.460 y 14.930.650, respectivamente, la misma fue admitida en fecha 15 de Julio de 2.009, y hasta la presente fecha ha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora hayan dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el Abogado ENRIQUE VILLALBA BASTARDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MARINA Y VARADERO EL MORRO, C.A., representada por su Director Presidente, ciudadano ALFREDO CARRILLO CROCE, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA OCEAN CLUB, C.A., representada por sus Directores Accionistas, ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA GONZALEZ y FRANCESCO ENNIO CALVANESE PUGLIELLI, todos debidamente identificados.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
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