REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000172
En fecha 10 de marzo de 2.008, comparecieron los ciudadanos, LUIS ENRIQUE BRUZUAL CARRION y HANILLI ALICIA PEREZ CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.115.540 y V-13.935.761, respectivamente, asistidos por la abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94365, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 2005, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 04, la cual corre inserta al folio 02 del presente expediente; que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que no adquirieron ningún tipo de bien que liquidar, asimismo expusieron que establecieron su domicilio conyugal en la Vereda 23, Nº 10, Sector I de la Urbanización Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, y que han venido confrontando problemas conyugales y desavenencias, que nos les permiten convivir, por lo que decidieron separarse de mutuo acuerdo.-
El Tribunal por auto de fecha 18 de marzo de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BRUZUAL CARRION y HANILLI ALICIA PEREZ CAÑA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 08 de octubre del año dos mil nueve (2.009), comparecieron ambos cónyuges, la abogada MARIANNE COVA URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94365 y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- En fecha 09 de octubre de 2.009, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS ENRIQUE BRUZUAL CARRION y HANILLI ALICIA PEREZ CAÑA, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro 04, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria.,