REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001902
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, y sus anexos, presentado por la ciudadana CARMEN AMARILIS GARCIA de URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.529.111, domiciliada en la población de Puerto Píritu, actuando en su propio nombre y del ciudadano ABRAHAN SEGUNDO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.133.303 en contra de la ciudadana CAROLINA MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.797.721, el Tribunal observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar la demanda que la misma asciende a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000), es decir, MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (1454 U.T) unidades tributarias.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto junto.- Así se decide
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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