REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-003693
PARTE SOLICTANTE: MILAGROS COROMOTO BAUTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular cédula de identidad Nº 8.328.620, actuando en representación del ciudadano JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.-
APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICTANTE: MIRLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.310.613 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.041.-
I
La presente solicitud se inicia mediante escrito de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado en fecha doce (12) de Julio del año dos mil siete (2.007), por la ciudadana MILAGROS COROMOTO BAUTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.328.620, debidamente asistida por la abogado MIRLA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.041.- Alega la solicitante que en fecha 26 de Julio del año 1.984, nació en el Hospital Luís Razetti de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, su hijo JHONNY JOSE y que por negligencia y descuido de su parte, no lo presentó en su debida oportunidad por ante ninguna Autoridad Civil, a los efectos de obtener su respectiva partida de nacimiento, encontrándose hasta la presente fecha sin documento legal de identificación, tal como se evidencia de constancia de no registrado, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos y constancia de revisión de los Libros de Registro Civil de Nacimiento expedido por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, que la solicitante acompañó a su escrito, la cual riela los folios tres (3) y cuatro (4), respectivamente, del presente expediente; motivo por el cual, carece de Partida de Nacimiento.
II
Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 16 de julio del año 2.007, procedió a admitirla, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, así como también el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el presente juicio. Del mismo modo, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; y a la Procuraduría General de la Republica.-
III
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de dos mil siete (2.007), se recibió comunicación bajo el oficio N° RIIE-1-0501-8313, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil Siete (2.007), emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual señala que no aparece registrado el ciudadano JHONNY JOSE BAUTE RODRIGUEZ; asimismo en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil ocho (2.008), se recibió comunicación bajo oficio N° G.G.L.-C.C.P. 1686, de fecha 16 de Octubre de 2008, emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a este Juzgado no tener objeciones que formular con relación a dicha solicitud,.-
Asimismo se evidencia en las actas procesales que en la certificación emanada por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2.007), expresa el ciudadano Registrador Principal que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Del Distrito Bolívar, Municipio El Carmen de este Estado, correspondientes al año mil novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), mil novecientos Ochenta y Cinco(1.985) y mil novecientos Ochenta y Seis (1.986) en ellos pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de JHONNY JOSE BAUTE RODRIGUEZ, el cual manifestó que nació el día veintiséis (26) de Julio de mil novecientos Ochenta y Cuatro (26/07/1.984), en el Hospital Luís Razetti de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo hijo de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO BAUTE GARCIA y JULIO RODRIGUEZ (hoy difuntos); no obstante, observa esta sentenciadora que no consta en autos, elementos probatorios suficiente que lleven a la plena convicción de que el ciudadano Jhonny José sea hijo del ciudadano Julio Rodríguez. Así se declara.-
En fecha 06 de Octubre del año 2.009, se admitió escrito de pruebas promovidas por la Abogado MIRLA GOMEZ VILLEGAS, plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILAGROS COROMOTO BAUTE GARCIA; en el cual promovió las testimoniales de las ciudadanas NEIDA DEL VALLE JARAMILLO y ALICIA JOSEFINA NAVARRO MEDINA, ambas plenamente identificadas, rindiendo sus declaraciones por ante este Juzgado en fecha Trece (13) de Octubre de 2.009, y por cuanto no se observa contradicción en sus deposiciones el tribunal los aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados y a las pruebas aportadas durante el procedimiento, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.-
DECISIÓN
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO BAUTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular cédula de identidad Nº 8.328.620, en su carácter de madre del ciudadano JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de nacimiento, y a los fines de que surta efectos legales consiguientes se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez quede firme y ejecutoriada a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva insertar el Acta de Nacimiento al ciudadano JHONNY JOSE, y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En misma fecha, y siendo las diez (10:00) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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