REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-002172

Visto el anterior escrito de contestación de demanda presentado por los abogados JULIO MEDINA y MILAGROS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.569 y 106.313, respectivamente, procediendo en sus carácter de apoderados judiciales de la Sucesión MUSUMECI-MESSINA, mediante la cual reconvienen a la parte demandante ciudadanos LUIS ALBERTO COA GUTIERREZ y MARIA ISOLINA MEZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.338.902 y 15.212.958, respectivamente, el Tribunal observa:
La parte actora en su escrito de reconvención al momento de cuantificar la misma, la misma la estimo en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del demandado-reconviniente se encuentran estimadas en un monto que no excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ,de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto y así se decide.-
La Juez Provisoria,


Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-