REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-005945

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, se evidencia que el solicitante ciudadano HECTOR AQUILES GARCIA LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.323.324 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado LUIS TOMAS BEJARANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.230; no dio cumplimiento con lo establecido en el auto de admisión relacionado a la consignación del documento fundamental de la presente solicitud, para lo cual se fijo un lapso de cinco (5) día de despacho siguiente, el Tribunal da por terminado el presente asunto, en consecuencia, ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.-