REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-004376


PARTE SOLICTANTE: FRANKLIN RAFAEL GUAREPE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular cédula de identidad Nº 4.216.812, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICTANTE: ASDRUBAL GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189.-

I
La presente solicitud se inicia mediante escrito de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado en fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil siete (2.007), por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUAREPE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular cédula de identidad Nº 4.216.812, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ASDRUBAL GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.189.- Alega el solicitante que en fecha 05 de Mayo del año 1954, nació en el caserío La Serranía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y que el Funcionario encargado de hacer el asiento en el Registro Civil por Error Involuntario, coloco como fecha de nacimiento el 05 de Mayo de 1954, contrariando la verdadera fecha de nacimiento que es 17 de Julio de 1954, la cual es la que aparece en la cédula de identidad y todo los documentos posteriores a la partida de nacimiento.

II
Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 18 de septiembre del año 2.007, procedió a darle entrada y solicitarle a la parte consignara copia certificada de su partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros respectivos de la Oficina del Registro Principal del Estado Anzoátegui, a objeto de constatar el error mencionado; en fecha 6 de noviembre de 2007, comparece el suscrito ciudadano FRANKLIN GUAREPE, asistido de abogado y consigna acta de nacimiento; en fecha 18 de diciembre de 2007, se procedió admitirla, ordenando el cartel de emplazamiento, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el presente juicio y así ordenando la citación a la ciudadana ELADIA LEONOR VALDERRAMA DE GUAREPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.397.056; de igual modo en fecha 05 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, declara aperturado el lapso probatorio de diez (10) días de despacho previa citación del Ministerio Publico a los fines de que las partes promuevan y evacuen lo que consideren pertinente.- En fecha 10 de Marzo de 2008 comparece el abogado ASDRUBAL GOITA, y presenta escrito de promoción de pruebas las cuales se admitieron el 12 de marzo de 2008; en fecha 26 de junio de 2008, comparece la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y solicita fije oportunidad a los fines de tomar declaración a tres (3) testigos y se sirva oficiar a la ONIDEX, a los fines de solicitar los Datos Filiatorios del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUAREPE ROJAS, todo ello con la finalidad de verificar la fecha cierta de nacimiento.- En fecha 25 de julio de 2008 comparecieron los ciudadanos FERMINA CANDELARIA ROJAS GUARAPANA, ELEUTERIO RAFAEL PARAO SANTOYO, MARTIN ANTONIO DOMINGUEZ GUARAPANA, y AMPARO RAFAEL RAMIREZ, y declararon sobre el nacimiento del ciudadano FRANKLIN ARAFAEL GUAREPE ROJAS.-
III
En fecha Diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2.009), se recibió comunicación bajo el oficio N° RIIE-1-0501-0074, de fecha Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil Nueve (2.009), emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en el cual transcribe los Datos Filiatorios que registra el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUAREPE ROJAS.-

En fecha 12 de Marzo del año 2.008, se admitió escrito de pruebas promovidas por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUAREPE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.216.812, asistido por el abogado ASDRUBAL GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.189 y vista asimismo el auto de fecha 30 de Junio de 2008, presentado por la Fiscal Encargada Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui; en el cual promovió tres (3) testimoniales y oficiar a la Onidex a los fines de verificar los datos del solicitante, rindiendo sus declaraciones los ciudadanos FERMINA CANDELARIA ROJAS GUARAPANA, ELEUTERIO RAFAEL PARAO SANTOYO, MARTIN ANTONIO DOMINGUEZ GUARAPANA, y AMPARO RAFAEL RAMIREZ, por ante este Juzgado en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.008, y por cuanto no se observa contradicción en sus disposiciones el Tribunal los aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, esta Juzgadora, con vista de los recaudos acompañados y las pruebas aportadas durante el procedimiento, considera que la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.-

DECISIÓN
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUAREPE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular Cédula de Identidad Nº 4.216.812; en consecuencia, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que se coloque en la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN RAFAEL GUAREPE ROJAS identificada con el No. 96, que dicho ciudadano nació en fecha 17 de julio de 1.954 y no que nació el día 05 de mayo de 1.954, como erróneamente aparece en dicha acta de nacimiento y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.
En misma fecha siendo la 1:40 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria