REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BN02-X-2009-000007
Vista la INHIBICION, planteada por la Juez del Juzgado Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MARIA EUGENIA PEREZ, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO TASPIQUEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.301.937, actuando en este acto en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GEORGES PSAS PODARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.599.253; en contra de la ciudadana MERLIS JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.242.691, este Juzgado procede a dictar sentencia, para lo cual observa:
De autos se evidencia que la inhibición formulada por el mencionado Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecida en la Ley; en consecuencia este Tribunal actuando como Juzgado de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, dicha inhibición.- Así se decide.-
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que de cumplimiento a lo supuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley ; y se remite a su Tribunal de origen según oficio No. 692-09.- Conste.-
La Secretaria;
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