REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000972
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos YONEIRA DEL VALLE ARISTIMUÑO DE SOTO y FRANK REINALDO SOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.476.173 y 10.299.716, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados CARMEN BELLORIN y FERNANDO VALERO BORRAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.451 y 82.987; respectivamente, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de Junio de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 151, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle La Flores, Nº 01, sector Los Jobos, Las Delicias, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de octubre de 2003.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 10 de diciembre de 2008, se libró Boleta de Citación la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 10 de julio de 2.009, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia al presente juicio, dentro del término legal.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día 23 de junio de 2.003, y habiéndose separado desde el mes de octubre de 2003; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YONEIRA DEL VALLE ARISTIMUÑO DE SOTO y FRANK REINALDO SOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.476.173 y 10.299.716, respectivamente, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nº 151, de fecha 23 de Junio de 2003, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nádales.-
Seguidamente, en esta misma fecha de hoy, siendo las 12:40 del mediodía, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.,
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