REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000212


Se contrae la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, actuando en su carácter de representante Legal de la Institución Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de la compañía CREACIONES JORMARLUIS, C.A.-Se observa que desde el día primero (01) de julio del año 2008, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente demanda, desde el día primero (01) de julio del año 2008, fecha en la cual la parte actora estampó la última diligencia hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, actuando en su carácter de representante Legal de la Institución Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de la compañía CREACIONES JORMARLUIS, C.A.-Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
El Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero., La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minuto (09:10) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,