REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-003100
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano MELECIO ANTONIO FIGUEREDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.464.187 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.620, domiciliado en la Población de Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de unas bienhechurías, enclavada en terreno propiedad del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, consistente de tres (3) locales, ubicados en el Sector denominado La Trinidad, calle Independiente cruce con calle Negro Primero, de la Población de El Chaparro, Jurisdicción del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, la cual tiene un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN que mide TRECE (13 Mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 mts) DE FONDO, y con UN AREA DE TERRENO que mide VEINTINUEVE CON SESENTA Y OCHO METROS (29,68 mts) POR EL FRENTE y TREINTA CON SESENTA (30,60 mts) de FONDO, representando un AREA TOTAL DE TERRENO DE NOVECIENTOS OCHO CON DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRTADOS (908,208 mts2) de terrenos municipal; y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Independencia; SUR: Parcela Municipal Ocupada por la Familia Alvarez; ESTE: Parcela Municipal ocupada por los hermanos Figueredo y OESTE: Calle Negro Primero.- La referida construcción fue realizada en estructura de Techo de Acerolit, pisos de cemento y cerámica, paredes de bloque frisado, cuatro (4) baños, tres (3) puertas tipo Santa Maria, debidamente cercado con paredes de bloques y dos portones de entrada.- El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de los referidos locales, fue la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Vista la constancia No. S/M/08/08 de fecha 30 de Julio del 2.008, proveniente de la Sindicatura Municipal del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, suscrita por la Abogada Milagros Torres, Sindico Procurador del Municipio Sir Gregori Mar Gregor del Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado las especificaciones de unas bienhechurías distribuidas por tres (3) locales, con cuatro (4) baños, con sus respectivas áreas de terrenos y áreas de construcción, anexada a la presente solicitud y que corre inserta a los folios 8 y 9 del expediente; asimismo consta, certificado emanado por la Dirección de Catastro del Municipal del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, bajo el No. 596 de fecha 28 de abril del 2.008, donde practicó una inspección a la referida parcela; donde se pudo constatar que la misma es propiedad municipal, en consecuencia es posible la expedición del presente Titulo; asimismo vista igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE CASIMIRO ROJAS SANCHEZ y CESAR AUGUSTO ANCHETA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.634.020 y V- 3.340.156, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano MELECIO ANTONIO FIGUEREDO RUIZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
APR/Osc