REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001422
Visto el escrito de contestación de la presente demanda suscrito por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de admisión, alegando que la misma debe tramitarse por el procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil; el Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la misma fue admitida por el procedimiento ordinario establecido en articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la misma se origina en ocasión de un accidente de transito, cuyos procedimientos deben regirse por el establecido en los artículos 859 en adelante, debiendo ventilarse dicha demanda conforme al procedimiento oral; el Tribunal en aras de una sana administración de justicia que garantice el respeto de los principios del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, REPONE la presente causa, al estado de admitirse por el procedimiento antes citado, en consecuencia se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 27 de junio de 2008 y así se decide.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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