REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-F-2008-000629

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL SABINO RODRIGUEZ y DAINELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lechería y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.491.777 y V-16.490.335, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CHACON ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.299.-
En fecha 28 de Julio del año 2.008, comparecieron los ciudadanos PEDRO MANUEL SABINO RODRIGUEZ y DAINELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lechería y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.491.777 y V-16.490.335, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE CHACON ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.299 y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 28 de julio del año 2.008 y en fecha 29 de julio del 2.009, el Tribunal le dio entrada, admitió la presente solicitud y le dio el curso legal correspondiente, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naricual, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 213, inserta al folio dos (2) del presente expediente; que durante su unión conyugal, no existen bienes que declarar ni repartir y que no existen hijos en su unión matrimonial; que en los últimos tiempos, han venido confrontando serios problemas de convivencia, siendo objeto de continuos maltratos de hechos y de palabras entre ellos, debido a sus diferencias de caracteres y temperamentos, lo que le han traído como consecuencia grave, que en ocasiones han reñido violentamente, haciendo imposible el dialogo, la tolerancia y el respeto mutuo entre ellos, creando así un ambiente hostil para su convivencia, salud física e intelectual y que desde entonces han estado viviendo por separados; es por lo que solicitan la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que en la definitiva se declare el divorcio conforme a lo previsto en el aparte Primero del articulo 185 del Código Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 ejusdem.- En fecha 17 de septiembre del año 2.008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos PEDRO MANUEL SABINO RODRIGUEZ y DAINELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 10 de agosto del 2.009, este Tribunal dicto auto mediante la cual la Juez Provisoria de este Juzgado, Abogada Adamay Payares Romero, se avoco al conocimiento del presente asunto.-
En fecha 23 de septiembre del año 2.009, compareció los ciudadanos PEDRO MANUEL SABINO RODRIGUEZ y DAINELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado JOSE CHACON ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.299 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud que no ha habido reconciliación entre ellos.-
En fecha 29 de septiembre del 2.009, se dicto auto fijando el lapso legal para decidir el mismo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente este Tribunal procede a dictar sentencia y al efecto observa:
La separación de Cuerpos, fue decretada en fecha 17 de septiembre del año 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges PEDRO MANUEL SABINO RODRIGUEZ y DAINELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de Cuerpos se convierta en divorcio, por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-

D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos y de Bienes, convenida entre los ciudadanos PEDRO MANUEL SABINO RODRIGUEZ y DAINELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA, antes identificados, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 213, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naricual, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copias certificada y así se decide.-

Regístrese, publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de octubre del año 2.009. - AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y trece (09:13) de la mañana.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales


APR/Osc

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000629

La suscrita Secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactas de sus originales, las cuales corren insertas al asunto signado con el N° BP02-F-2008-000629, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos PEDRO MANUEL SABINO RODRIGUEZ y DAINELA DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA.- En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año (2.009).- Conste,

La Secretaria .,

Abg. Doris Rojas de Nadales.