REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2008-000033
Visto la diligencia que antecede de fecha 06 de Octubre de 2009, presentada por el Abogado REINALDO RODRIGUEZ MARCANO, en su carácter de autos, en la cual consigna Escrito de Transacción suscrita por ante la Notaria Publica de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 27 de julio de 2.009, y por ante la Notaria Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de Agosto de 2.009; por una parte por el Abogado REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil Inversora Arcos, C.A., plenamente identificada en autos, y por la otra la ciudadana MAGDIEL DE LOS ANGELES SALAZAR MARVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.795.588, debidamente asistida por la Abogada VERONICA LLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.488, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, el Tribunal, por cuanto dicha Transacción no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dicha transacción en los mismos términos y condiciones establecidos por ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
APR/jafl
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