REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2007-001507
Se contrae la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por los Abogados JOSE G. SALAVERRIA L., RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y/o VERY ESQUIVEL, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 997.275, 1.191.946, 8.254.312, 16.054.390 y 17.237.483, Apoderados Judiciales del Ciudadano ARTEMI RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.232.818, contra del Ciudadano ALEXANDER JOSE ALVARES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.931.021, domiciliado en el Conjunto Residencial Brisazul, Apartamento No. 12, Piso 01, Edificio 07, en Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Se observa que desde el día Cinco (05) de Marzo de 2.008, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día Cinco (05) de Marzo de 2.008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por los Abogados JOSE G. SALAVERRIA L., RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y/o VERY ESQUIVEL, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 997.275, 1.191.946, 8.254.312, 16.054.390 y 17.237.483, Apoderados Judiciales del Ciudadano ARTEMI RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.232.818, contra del Ciudadano ALEXANDER JOSE ALVARES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.931.021.- Asimismo se suspende Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.007.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria;
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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