REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001767
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JESUS GUERRA G. en su carácter de apoderado del demandante, mediante la cual solicita la homologación del convenimiento suscrito entre las partes en fecha 05 de agosto del presente año, y a la vez solicita se excluya de dicho convenimiento el local u oficina No. 15 el cual se encuentra arrendado por el Sr. FELIX MILLAN ARCIA, el Tribunal, visto el convenimiento suscrito en fecha 05 de agosto de 2009, entre la ciudadana YARISMA GISELA COA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.318.750, y el abogado JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.052, en su carácter de apoderado del demandante, ciudadano MASSIMO DE CARO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.325.595, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual riela a los folios 15, 16 y 17 del Cuaderno Separado de Medidas identificado con el asunto No. BH04-X-2009-000033, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, el cual fue celebrado en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado a través de apoderado por el ciudadano MASSIMO DE CARO contra la ciudadana YARISMA GISELA COA DIAZ, excluyendo de dicho convenimiento el local u oficina No. 15, en virtud de que se encuentra arrendado por el ciudadano FELIX MILLAN ARCIA y así se decide.-
La Juez Provisoria, La Secretaria,
Abg. Adamay Payares Romero. Abg. Doris Rojas de Nadales.
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