REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2008-000320


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano NELSON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.466, asistido por el abogado ALFREDO CABRERA contra el ciudadano PEDRO RICARDO PLAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.032.733; el mismo fue admitido en fecha 19 de noviembre del 2.008 y desde el día primero (01) de julio del año 2.009, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte actora de el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano NELSON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.466, asistido por el abogado ALFREDO CABRERA contra el ciudadano PEDRO RICARDO PLAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.032.733.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los nueve (09) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,



APR/Osc


















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2005-000209


La suscrita secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente N° BP02-M-2005-000209, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano NELSON BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.466, asistido por el abogado ALFREDO CABRERA contra el ciudadano PEDRO RICARDO PLAZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.032.733.- En Barcelona a los nueve (09) días del mes de octubre de 2009. Conste
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.