REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000009
ASUNTO: BP12-F-2008-000009
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
DEMANDANTE: YOLYS TRINIDAD GONZALEZ TINEDO, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitario (T.S.U.) en Administración, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.705.
ABOGADA ASISTENTE: SOLANIS ELYMAR CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.727, titular de la Cédula de identidad Nº 13.752.849.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio El Coloso, Segundo Piso, oficina Nº 205, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.297, domiciliado en la Calle Principal de Santa Clara, del estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, por la ciudadana YOLYS TRINIDAD GONZALEZ TINEDO, venezolana, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitario (T.S.U.) en Administración, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.705, debidamente asistida por la abogada SOLANIS ELYMAR CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.727, titular de la Cédula de identidad Nº 13.752.849, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.680.297, domiciliado en la Calle Principal de Santa Clara, del estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alega en su escrito libelar que: Contrajo matrimonio civil con el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ BRAVO, en fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, según se evidencia de Copia certificada del acta de matrimonio asentada en el Libro principal Nº 3, bajo el acta Nº 248, folios nros: 299 y 300, levantada al efecto y que a este escrito acompaña marcada con la letra “A”.
Que el matrimonio el primer mes se desarrolló en un plano de armonía, tranquilidad y comprensión, como todo matrimonio normal, pero al pasar el mes siguiente de casados, aproximadamente, toda esa paz y tranquilidad se convirtió en una constante incomprensión por parte de ambos, lo que hizo imposible sobrellevar una vida en común, convirtiéndose el matrimonio en un verdadero caos debido a la intolerancia en su caracteres, a pesar de haber hecho todo lo posible y en algunas ocasiones lo imposible por lograr la armonía y estabilidad, situación que trajo consigo una ruptura física y prolongada que los llevo a mudarse cada uno por su lado, hasta que el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, fue interrumpida esta relación matrimonial, es decir que llevan más de cinco (5) años separados de hecho, sin que se observe hasta los momentos ninguna muestra de reconciliación matrimonial. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos en común.
Que por lo antes expuesto ha convenido en presentar el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, basado lo anteriormente expuesto en la normativa legal que les permite el artículo 185-A del Código Civil.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha quince de febrero de dos mil ocho, se ordenó la citación del demandado de autos así como la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha primero de junio de dos mil nueve, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ BRAVO, se da expresamente por citado y solicita sea disuelto el vínculo matrimonial conforme fuera solicitado en el escrito libelar.
Por auto de fecha cuatro de junio de dos mil nueve, se ordena notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en la misma fecha, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana YOLYS TRINIDAD GONZALEZ TINEDO, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ BRAVO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados el día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 3 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1999, anotada bajo el Nº 248, folios Nros 299 y 300, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce de octubre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (08:42 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000009.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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