REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000058
ASUNTO: BP12-F-2008-000058
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ JOVANNY PULIDO BUSTAMANTE y LUCIA JOSEFINA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, legítimos cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.658.665 y 10.068.446 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN DE JESÚS SOTILLO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.263.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Da Costa, Piso 1, oficina Nº 06 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veintiocho de febrero de dos mil nueve, por los JOSÉ JOVANNY PULIDO BUSTAMANTE y LUCIA JOSEFINA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, legítimos cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.658.665 y 10.068.446 respectivamente, debidamente asistido por el abogado RAMÓN DE JESÚS SOTILLO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.263, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan en su escrito libelar que: En fecha 14 de julio de 1993 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la correspondiente copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan.
Que unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la sexta Carrera Norte Nº 56, Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, el cual fue su único domicilio conyugal.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Que desde comienzos, las relaciones matrimoniales se llevaron bajo un clima de perfecta armonía y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero posteriormente surgieron desavenencias en el curso de sus relaciones, que hicieron imposible la vida en común, hasta que para la segunda quincena del mes de enero del 2002, decidieron separarse sin que hasta la presente fecha existiera reconciliación alguna entre ellos.
Que por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que acuden para solicitar se sirva decretar el divorcio, en virtud de que tienen separados más de cinco años, haciendo cada uno su vida por separado y sin que se vislumbre reconciliación alguna entre ellos, todo de conformidad con el artículo ya citado.-
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en la misma fecha, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ JOVANNY PULIDO BUSTAMANTE y LUCIA JOSEFINA REYES, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día catorce de julio de mil novecientos noventa y tres por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 02 de Actas de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1993, anotada bajo el Nº 250, Folios 101, 102 y 103, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce de octubre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (08:42 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000058.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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