REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000401
ASUNTO: BP12-F-2008-000401

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JESÚS DAVID BARRIOS ALBERTINI y ANYELINA MAITA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.297.202 y 13.789.912 respectivamente, aquí de tránsito.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.208, y aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha dieciséis de diciembre de dos mil ocho, por los Ciudadanos JESÚS DAVID BARRIOS ALBERTINI y ANYELINA MAITA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.297.202 y 13.789.912 respectivamente, aquí de tránsito, debidamente asistido por el abogado RICHARD MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.208, y aquí de tránsito, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan en su escrito libelar que: Consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A” acompañan a este escrito que el día veinte (20) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1992) contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
Que esta unión no procrearon hijo alguno, estableciendo su último domicilio conyugal en la calle Pedro Pablo López del Sector Un Solo Pueblo s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que en virtud de haber permanecido separados de hecho más de cinco (05) años, por razones de variada índole alegando ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil, solicitando muy respetuosamente el divorcio por haber transcurrido más de cinco (5) años de continua separación de hecho.
Que de conformidad con las normas consagradas en los artículos 185-A y 191 del Código Civil de mutuo acuerdo y consentimiento, han acordado que la solicitud de Divorcio sea declarada de acuerdo a lo siguiente:
UNICO PARTICULAR: Hacen constar que la comunidad conyugal no obtuvo bienes de fortuna que liquidar. Que hecha la manifestación que anteceden piden se dé curso a la presente solicitud de divorcio 185-A.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.
Por auto de fecha veinte de febrero de dos mil nueve, se insta a las partes indicar si procrearon hijos o no durante la relación matrimonial, a los fines de determinar la competencia del tribunal.
Mediante diligencia de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve, las partes debidamente asistidos de abogados indican al tribunal que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha doce de enero de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en la misma fecha, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JESÚS DAVID BARRIOS ALBERTINI y ANYELINA MAITA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día veinte de abril de mil novecientos noventa y dos, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 01 de Actas de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1992, anotada bajo el Nº 87, Folios 256 al 258, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce de octubre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana (08:43 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000401.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA