REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000662
ASUNTO: BP12-S-2008-000662
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MERIS CANELIN PERNIA ZAMBRANO Y HENRY JOSE MOLLEGAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.768.420 y 15.543.340 respectivamente, domiciliados en la avenida Libertador con Calle Morichal, Sector 17 de Diciembre de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de abogados, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (261,90 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida Libertador; SUR: casa que es o fue de María Tovar: ESTE: Calle Morichal y OESTE: parcela ocupada. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de arcilla, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MERIS CANELIN PERNIA ZAMBRANO Y HENRY JOSE MOLLEGAS SALAZAR , ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA