REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003408
ASUNTO: BP12-S-2008-003408

Vista la solicitud presentado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.074.751, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN PETRONILA GONZALEZ DE PADRON, JUAN RAMON GONZALEZ LA ROSA, MANUEL GONZALEZ ALFONZO, NELSON JOSE GONZALEZ LA ROSA, MERCEDES DE LA COROMOTO GONZALEZ DE MEDINA, EULICE JOSE GONZALEZ LA ROSA, MARLENE DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, EDGAR JOSE GONZALEZ LA ROSA, JESUS MANUEL GONZALEZ ROSAS Y AURA JOSEFINA GONZALEZ LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: 589.269, 589.270, 3.441.247, 3.376.482, 4.505.037, 4.024.665, 4.505.038, 4.880.588, 4.880.589 y 3.760.870 respectivamente, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, anotado bajo el numero 14, Folios 44 al 48, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 1997, el cual mide: QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (571,84 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terreno propiedad de Sucesores de Octavio Pérez C.A; SUR: con terreno propiedad de Sucesores de Octavio Pérez C.A: ESTE: con terreno propiedad de Sucesores de Octavio Pérez C.A y OESTE: con terreno propiedad de Sucesores de Octavio Pérez C.A. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: ocho (8) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) sala de estar, dos (2) baños y un (1) estacionamiento. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, CARMEN PETRONILA GONZALEZ DE PADRON, JUAN RAMON GONZALEZ LA ROSA, MANUEL GONZALEZ ALFONZO, NELSON JOSE GONZALEZ LA ROSA, MERCEDES DE LA COROMOTO GONZALEZ DE MEDINA, EULICE JOSE GONZALEZ LA ROSA, MARLENE DEL VALLE GONZALEZ LA ROSA, EDGAR JOSE GONZALEZ LA ROSA, JESUS MANUEL GONZALEZ ROSAS Y AURA JOSEFINA GONZALEZ LA ROSA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA