REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000695
ASUNTO: BP12-V-2009-000695
Vista la anterior demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana MARIA ANGELITZA JIMENEZ AZOCAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.786.532, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330, contra la ciudadana EMILENA DEL CARMEN CAMACHO FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 16.171.653, por Declinatoria del mismo, este Juzgado observa:
Se refiere la presente causa, a un juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, mediante la cual la ciudadana MARIA ANGELITZA JIMENEZ AZOCAR solicita a la ciudadana EMILENA DEL CARMEN CAMACHO FERNANDEZ, la restitución del inmueble ubicado en la Calle principal de la Floresta Nº 1, casa Nº 3, Sector La Floresta del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que no se encuentran demostrados los extremos exigidos en el artículo 783 del Código Civil, a través de la documentación presentada por la parte actora, es la razón por la cual se NIEGA la admisión de la presente demanda y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|