REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000502
ASUNTO: BP12-S-2008-000502

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, ELIA SOFIA HERRERA VIUDA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.440.225, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado LUISETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.828, mediante el cual solicita que ELIA SOFIA HERRERA VIUDA DE RONDON, LUICELIA MARIA, LUISETH DEL VALLE, LUIS RAFAEL, LUBEN AQUILES, LIANNY SOFIA, LIANDER MANUEL, LUIMEL SALVADOR y LIEZEER EDUARDO RONDON HERRERA, titulares de la cédula de identidad nros 3.440.225, 11.001.789, 12.015.735, 12.015.736, 13.75.1146, 15.014.922, 15.717.010, 17.613.372 y 20.739.048, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LUIS SALVADOR RONDON MENDEZ, fallecido ab-intestado el día 17 de febrero de 2007.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HECTOR RUIZ y REYES CUCHILLA, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 05/10/2009 los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS SALVADOR RONDON MENDEZ, a los ciudadanos antes mencionados en su condición de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.