REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000775
ASUNTO: BP12-V-2009-000775
Vista la anterior demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ha presentado el ciudadano BALBINO DE ARMAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.461.750, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.745 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH YELITZA VASQUEZ AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.828.739 de este domicilio, contra la sociedad mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº 80, Tomo 9-A-Pro, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente asunto, observa:
De la revisión realizada al libelo en cuestión y de los anexos que acompaña se observa:
En la presente causa el valor de lo reclamado por la parte actora asciende a la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,oo), en consecuencia no excede de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,oo), o sea TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), observándose igualmente que el actor estima su demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 167.500,oo), sin tomar en consideración lo reclamado en su escrito libelar, siendo en consecuencia que este Tribunal es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente causa no obstante lo estimado por la parte demandada cuya estimación considera esta juzgadora no fue ajustada a derecho, es por lo que se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, y así se decide.- En consecuencia, se acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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