REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000515
ASUNTO: BH11-X-2009-000047
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.-
DEMANDANTES: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ y LUISA ELENA MONSERRAT LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros: 4.880.112 y 5.341.983 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: LUÍS LEON GERARDINO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.499.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.164.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mérida Nº 9-154 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: JOSÉ RAFAEL QUINTANA RUÍZ y LUISA ELENA RIVAS DE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nro. 4.506.308 y 4.025.240 respectivamente y domiciliados en la Calle Nueva Esparta s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: WLADIMIR JOSÉ ANDARCIA SIFONTES y RITA MORALES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 33.469 y 68.166 respectivamente y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
El presente proceso se inicia por demanda incoada por : LUÍS LEON GERARDINO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.499.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.164, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUINTANA RUÍZ y LUISA ELENA RIVAS DE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nro. 4.506.308 y 4.025.240 respectivamente y domiciliados en la Calle Nueva Esparta s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, referente a la estimación e intimación de las costas procesales, señalando el actor:
Que cursa en este tribunal expediente o causa distinguida con el Nº BP12-V-2006-000515, mediante el cual sus representados, a través de sus persona, interpusieron formal demanda por Resolución de Contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUINTANA RUÍZ y LUISA ELENA RIVAS DE QUINTANA, y cuya cuantía de la demanda principal, fue por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 195.000.000,oo) los cuales equivalen hoy en día a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,oo).
Que el referido proceso fue tramitado en todas sus etapas de primera Instancia por ante este tribunal, quién su fallo definitivo declaro CON LUGAR la acción propuesta, y CONDENO A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES, de conformidad en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; que los demandados José Rafael Quintana Ruíz y Luisa Elena Rivas de Quintana a través de abogado interpusieron oportunamente recurso de Apelación, motivo por el cual subieron al Tribunal de Alzada; que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó SENTENCIA definitiva en fecha 21 de febrero del año 2008, declarando SIN LUGAR el recurso de Apelación y CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada en primera instancia, y de manera expresa dictaminó en su parte dispositiva del fallo lo siguiente: SE CONDENA EN LAS COSTAS DEL RECURSO A LOS APELANTES PERDIDOSOS, quienes anunciaron en fecha oportuna RECURSO DE CASACIÓN, y una vez cumplida todas las etapas procesales en dicho recurso fue declarado PERECIDO por falta absoluta de técnica y de forma expresa y con fundamento en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil dijo textualmente lo siguiente: SE CONDENA A LAS RECURRENTES AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES DEL RECURSO.
Que definitivamente firme como está la sentencia dictada en el presente juicio que declaró la acción deducida y condenó en costas y costos a la parte totalmente vencida, procedo a continuar a estimar las Costas Procesales, lo que hago de la siguiente manera, tomando en cuenta que a los fines de fijar los montos estimados en cada actuación en la presente causa.
ACTUACIONES JUDICIALES: PRIMERO: Escrito contentivo del libelo de demanda, cursante a los folios 1 al 4 ambos inclusive con sus respectivos vueltos, la suma de 25.000,oo Bs. F.
SEGUNDO: Diligencia de fecha 28 de noviembre del año 2006, cursante al folio 42, la suma de 1.000,oo Bs. F.
TERCERO: Escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 47 al 49 ambos inclusive con sus respectivos vueltos la suma de 6.000,oo Bs. F.
CUARTO: Diligencia de fecha 12 de febrero del 2007, cursante al folio 71 y su vuelto la suma de 1.000,oo Bs. F.
QUINTO: Diligencia de fecha 13 de febrero del 2007, cursante al folio 73, la suma de Bs. F. 1.000,oo Bs. F.
SEXTO: Escrito de fecha 14 de marzo del 2007, cursante al folio 77 y su vuelto, la suma de 1.000,oo Bs. F.
SEPTIMO: Escrito de evacuación de pruebas por ante el tribunal del Municipio Anaco, cursante a los folios 94 al 99, de fecha 02 de marzo del 2007, la suma de 5.000,oo Bs. F.
OCTAVO: Diligencia ante el Tribunal del Municipio Anaco de fecha 10 de abril, cursante al folio 100, la suma de 1.500,oo Bs. F.
NOVENO: Diligencia de fecha 27 de septiembre de 2007, cursante al folio 118, la suma de 1.000,oo Bs. F.
DECIMO: Diligencia de fecha 26 de noviembre del 2008, cursante al folio 338, la suma de 1.500,oo Bs. F.
DECIMO PRIMERO: Escrito de fecha 04 de diciembre del 2008, cursante al folio 340, la suma de 2.500,oo Bs. F.
DECIMO SEGUNDO: Escrito de fecha 25 de marzo del 2009, cursante al folio 364, la suma de 2.500,oo Bs. F.
DECIMO TERCERO: Diligencia de fecha 30 de marzo del 2009, cursante al folio 382, la suma de 1.500,oo Bs. F.
DECIMO CUARTO: Diligencia de fecha 21 de abril del 2009, cursante al folio 398, la suma de 1.500,oo Bs. F.
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS: DECIMO QUINTO: Escrito de fecha 12 de febrero del 2007, cursante a los folios 13 y 14 y sus vueltos del cuaderno de medidas, la suma de 6.5000,oo Bs. F.
Que las sumas de las partidas precedentemente determinadas arrojan un monto total por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 58.500,oo) cantidad esta que se toma como cuantía de esta demanda, y que a su vez significa el treinta por ciento del monto de la cuantía de la demanda principal.
Que demanda la indexación o corrección monetaria que es el mecanismo de atenuación de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por efecto de la inflación, aplicable a la cantidad reclamada desde la fecha de introducción de la presente demanda hasta el momento del pago definitivo de las mismas.
Por auto de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, se admite la demanda, ordenándose la intimación del los demandados, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha veintitrés de julio de dos mil nueve se ordena agregan a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial debidamente cumplida.
En la oportunidad correspondiente, los abogados WLADIMIR ANDARCIA y RITA MORALES, en su condición de apoderados judiciales de los intimados, manifiestan que, “a los efectos de la Intimación de las Costas procesales no hacemos oposición a cancelar las costas, siempre y cuando lo demandado tenga el valor justo que corresponda, pero como quiera que la Intimación de las Costas intentada, no tiene un justiprecio real, fundamentándonos en el artículo 25 de la Ley de Abogados en concordancia con los Artículos 286 y 648 del Código de Procedimiento Civil, nos acogemos al BENEFICIO DE RETASA DE HONORARIOS, se nombre los Jueces Retasadores, así como el monto de los Honorarios de los Jueces Retasadores, para ser consignados en el tribunal de la Causa” (textualmente del escrito de contestación).
Ahora bien, quien aquí juzga observa lo siguiente:
Que la controversia a que se refiere la causa que se examina se materializa a través de un proceso de estimación e intimación de costas procesales, conformado por dos fases perfectamente diferenciadas: a) declarativa que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante y b) ejecutiva, la cual comienza por tres situaciones: b.1) con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios, b.2) cuando el intimado acepta la intimación, y b.3) cuando ejerce el derecho a retasa.
En este sentido, la Sala de Casación Civil, estableció que la fase ejecutiva en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho al cobro de honorarios, criterio acogido plenamente por la naturaleza de la acción y reseñado en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003 (caso: Pedro Marín Mata y otro contra Domenico Manduca Laveglia) que destacó:
…la segunda fase o fase ejecutiva del procedimiento de intimación por honorarios profesionales comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios, o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, existiendo para el intimado la posibilidad de acogerse a la retasa de manera subsidiaria a la contradicción del derecho……
Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.
La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación.
Una vez analizado el criterio explanado por la Sala Civil, y estando la presente causa, en la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, esta juzgadora procede a resolver conforme a las defensas opuestas por la parte intimada para llegar a la decisión sobre la procedencia del cobro de las costas procesales.
Ello así, señala el apoderado judicial de los intimantes, que el motivo de la presente intimación, versa sobre la condenada en Costas Procesales efectuada en sentencia emanada de este Juzgado; por la condenatoria en Costas Procesales ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, al interponer el recurso de Apelación y en cuyo dispositivo se dictaminó expresamente los siguiente. SE CONDENA EN LAS COSTAS DEL RECURSO A LOS APELANTES PERDIDOSOSO; por la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil al interponer RECURSO DE CASACIÓN expresar textualmente: SE CONDENA A LAS RECURRENTES AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES DEL RECURSO; por todas las actuaciones judiciales realizadas con ocasión del juicio que por Resolución de Contrato incoaran sus representados contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUINTANA RUÍZ y LUISA ELENA RIVAS DE QUINTANA, y ya indicadas previamente, y así se decide.
En este sentido, esta Juzgadora observa, que, la litis se centra, en las costas procesales que aducen los intimantes se les adeudan en virtud de las condenatorias en costas ordenadas tanto en primera instancia, como en el Superior y en razón al Recurso de Casación, acogiéndose la parte intimada al derecho de retasa y no oponiéndose a la cancelación de las costas procesales.
En este sentido, tenemos que, la Ley de Abogados, en su Artículo 23, señala que, las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, y la parte demandada o intimada puede acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda, conforme consta de autos.-
En consecuencia con lo antes expresado y tomando en cuenta que la misma Ley de Abogados otorga el derecho a reclamar las costas procesales, se declara Procedente el Cobro de Costas Procesales, condenadas en la sentencia de Resolución de Contrato de Opción de Compra- venta en primera instancia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete en la causa, e igualmente en Alzada y con ocasión del recurso de casación, y así se decide.-
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE el cobro de COSTAS PROCESALES incoada en el procedimiento de estimación e intimación por el abogado LUÍS LEÓN GERARDINO, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ y LUISA ELENA MONSERRAT LUGO, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL QUINTANA RUÍZ y LUISA ELENA RIVAS DE QUINTANA.- SEGUNDO: Se decreta la RETASA de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados por lo que se declara abierta dicha fase, una vez, quede firme la presente decisión, y así se decide.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza especial del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana se agrega la presente decisión al ASUNTO Nº BH11-X-2009-000047.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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