REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000145
ASUNTO: BP12-F-2008-000145
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: PANCHITA ROSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.441.279, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui -
APODERADO JUDICIAL: NÉSTOR RAÚL CAMPOS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.077.615 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 117.818.
DOMICILIO PROCESAL: En la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, sector 25 de mayo Calle Augusto tenorio casa Nº 34.
DEMANDADO: GIORGIO ZORZINI CANDOTTO,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda interpuesta por el abogado NÉSTOR RAÚL CAMPOS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.077.615 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 117.818, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PANCHITA ROSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.441.279, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, contra el ciudadano GIORGIO ZORZINI CANDOTTO, demandado la disolución del vínculo matrimonial que los une. Con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha catorce de mayo de dos mil ocho, se insta a la parte actora consignar las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante la relación matrimonial a los fines de determinar la competencia del tribunal y su admisibilidad.
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala)
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por tanto, atendiendo al reciente criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que la parte actora luego del doce de mayo de dos mil ocho, fecha de interposición de la presente demanda, no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso y que la presente causa no ha sido admitida, lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés, y así se decide.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve.-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p. m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000145.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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