REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000047
ASUNTO: BP12-F-2008-000047

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: OSWALDO RAFAEL RIVERA y NORMA CONCEPCIÓN NARVAEZ de RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.463.215 y 8.463.019 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DORINA JOSEFINA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.398, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado, en fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, por los Ciudadanos OSWALDO RAFAEL RIVERA y NORMA CONCEPCIÓN NARVAEZ de RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.463.215 y 8.463.019 y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada DORINA JOSEFINA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.398, y de este domicilio, solicitando la separación de cuerpos y de bienes de mutuo acuerdo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha siete de marzo de dos mil ocho se admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos, exhortándolos primero a la reconciliación.
Ahora bien en su escrito de solicitud manifiestan los solicitantes que: PRIMERO: Contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 20 de julio de 1984, conforme consta de Acta de Matrimonio que en copia certificada anexan marcada “A”. SEGUNDO: Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la casa Nº 50 de la Calle Colombia del barrio Ciudad tablitas de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: NORKARIS MAGDALENA, OSWALDO DAVID y OSWILMAR MILAGROS RIVERA NARVAEZ, de 25, 22 y 21 años de edad respectivamente conforme se evidencia de copia certificada de su Acta de Nacimiento que anexan marcada “B”, “C” y ”D” respectivamente. TERCERO: Que es el caso que desde algún tiempo a esta parte, por una serie de desavenencias surgidas, la convivencia se ha tornado difícil, razón por la cual han decidido voluntariamente y de mutuo consentimiento, separarse de cuerpos y de bienes, amparados en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil vigente, a cuyo efecto declaran:
A) Que en virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. Ambos podrán fijar su residencia en cualquier lugar de la República. B) Por cuanto la hija OSWILMAR MILAGROS se encuentra cursando estudios las partes acuerdan que el padre colaborará directamente con su hija, según las necesidades de ésta. C) Que en cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio adquirieron un inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno municipal, signada dicha casa con el Nº 50 de la calle Colombia del barrio Ciudad Tablitas de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Que es convenio expreso entre las partes que este inmueble permanezca en la comunidad de bienes gananciales durante el tiempo que dure la separación legal y decidirán sobre su liquidación o adjudicación una vez sea declarado el divorcio. Que los cónyuges acuerdan que la ciudadana NORMA CONCEPCIÓN NARVAEZ continuará junto con sus hijos habitando el inmueble antes identificado, fijando el ciudadano OSWALDO RAFAEL RIVERA su residencia en distinto lugar, donde lo crea más oportuno. Que adjuntan copia simple de Titulo Supletorio expedido a favor del cónyuge por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 1991. D) Que queda a partir de la presente fecha disuelta la sociedad de bienes gananciales y, en consecuencia de ahora en adelante ingresará al patrimonio particular de cada cónyuge los bienes que adquieran con posterioridad a la presente fecha.
Finalmente solicitan que se admita y sustancie el presente escrito y se decrete la separación de cuerpos y de bienes de acuerdo a las cláusulas establecidas en el escrito a tenor de las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete de marzo de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: OSWALDO RAFAEL RIVERA y NORMA CONCEPCIÓN NARVAEZ de RIVERA, en la forma convenida por ellos.
En fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve, los ciudadanos OSWALDO RAFAEL RIVERA y NORMA CONCEPCIÓN NARVAEZ de RIVERA, debidamente asistidos por la abogada DORIMA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.657, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, acorde con lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
II
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha siete de marzo de dos mil ocho, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el siete de marzo de dos mil nueve.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: RIVERA - NARVAEZ, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: OSWALDO RAFAEL RIVERA y NORMA CONCEPCIÓN NARVAEZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinte de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 316, folio Nº 295, llevados por ante ese despacho durante el año 1984, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal en la forma convenida por la partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve.- Años: 199º de Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000047.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA