REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000241
ASUNTO: BP12-F-2008-000241

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: FRANKLIN ENRIQUE JOSE RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.375.931, comerciante, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA CASTRO RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.151, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito, Planta Alta, Local Nro. 4.-
DEMANDADA: IRAED DEL VALLE TORREALBA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, casada, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.572.327, domiciliada en la Calle Santa Teresa, Casa Nro. 6-50 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE JOSE RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.375.931, comerciante, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA CASTRO RONDON, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 125.151, contra la ciudadana IRAED DEL VALLE TORREALBA URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, casada, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.572.327, domiciliada en la Calle Santa Teresa, Casa Nro. 6-50 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial. Fundamentando la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.
Por auto de fecha veinticinco de Julio de dos mil ocho, se le dio entrada a la presente demanda.
Por auto de fecha veintinueve de Julio de dos mil ocho, se admite la demanda e insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda a los fines ser remitida al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de ésta Circunscripción Judicial, comisionado para practicar la citación personal de la parte demandada, se libró la respectiva compulsa y se remitió al comisionado para la citación, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Por auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, se ordena agregar a los autos la comisión.
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha de admisión de la presente demandad, hasta la presente fecha la parte actora no le dado el correspondiente impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2008-000241.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA