REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000304
ASUNTO: BP12-F-2008-000304
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: YSABEL ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.498.500, domiciliado en la Calle Las Rosas, s/n sector La Botella de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: OLINDA MORILLO V., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.610.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.058 .-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 1er. Piso, Oficina 110 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ROSA ISABEL RAMOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.981.463, domiciliada en la Calle 18 Sur No. 6, Sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano YSABEL ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.498.500, domiciliado en la Calle Las Rosas, s/n sector La Botella de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio OLINDA MORILLO, inscrita en Inpreabogado bajo el No.93.058, contra la ciudadana ROSA ISABEL RAMOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.981.463, domiciliada en la Calle 18 Sur No. 6, Sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial. Fundamenta la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.
Por auto de fecha seis de octubre de dos mil ocho, se le dio entrada a la presente demanda.
Por auto de fecha seis de octubre de dos mil ocho, se admite la demanda e insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil ocho, la Secretaria Titular de este Juzgado informa acerca de la consignación de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 02 de Octubre de 2008 fecha en que la parte actora presentó la demanda, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2008-000304.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|