REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000006
ASUNTO: BP12-F-2009-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ALBA GRACIELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.566.497.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.144.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 7 No. 150, Sector Los Chaguaramos de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: RAMON ANTONIO COELLO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.553.836, domiciliado en la Tercera Carrera Sur No. 127 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana ALBA GRACIELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.566.497, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS GUERRA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 100.144, contra el ciudadano RAMON ANTONIO COELLO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.553.836, domiciliado en la Tercera Carrera Sur No. 127 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fundamentando la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha veintiséis de Enero de 2009, se le dio entrada a la presente demanda.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2009 este Tribunal admite la demanda e insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada y librar las respectivas compulsas y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha catorce de Enero de dos mil nueve fecha en que fue presentada la demanda, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2009-000006.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA