REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000108
ASUNTO: BP12-F-2009-000108

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: VIRGINIA MERCEDES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.576.067.-
APODERADOS JUDICIALES: JULIO AGUILAR GUERRA y FRANCISCO TIRADO MANZANAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 132.163 y 19.202 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza, frente a la plaza Bolívar, segundo piso, oficina No. 20 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: PAULO DE FARIA DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.284.544, domiciliado en la calle El Mocote No. E-5-133, urbanización San Onofre de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por los abogados en ejercicio JULIO AGUILAR GUERRA y FRANCISCO TIRADO MANZANAREZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 132.163 y 19.202 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana VIRGINIA MERCEDES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.576.067, contra el ciudadano PAULO DE FARIA DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.284.544, domiciliado en la calle El Mocote No. E-5-133, urbanización San Onofre de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Fundamentando la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.
Por auto de fecha seis de mayo de dos mil nueve, se le dio entrada a la presente demanda.
Por auto de la misma fecha, se admite la demanda y se abstiene de librar la compulsa hasta tanto la parte actora precise el domicilio donde ha de practicarse la citación, se libró boleta de notificación a los fines de notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha cinco de Mayo de dos mil nueve fecha en que la parte actora presentó la demanda, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000108.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA