REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000049
ASUNTO: BP12-M-2007-000049
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA MIRI MIRE PLUS, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 2003, anotada bajo el Nº 28, Tomo A-12.-
APODERADO JUDICIAL: RICARDO BELLORIN OJEDA y RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.295.541 y 11.738.636 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 80.669 y 85.211 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Municipal, Edificio Torre Banco Construcción, piso 5, oficina 5-3 y 5-4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: DOUGHER GABRIEL MANEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.818.135.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el abogado RICARDO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.541, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA MIRI MIRE PLUS, C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 2003, anotada bajo el Nº 28, Tomo A-12, contra el ciudadano DOUGHER GABRIEL MANEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.818.135, reclamando el pago de las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.341.050,oo) por concepto de capital de los cheques fundamento de la presente acción; SEGUNDO: Los intereses de mora; TERCERO: La indexación o corrección monetaria del monto adeudado; CUARTO: Los costos y costas.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículos: 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha trece de abril de dos mil siete se admite la acción, ordenándose la intimación del demandado de autos, e igualmente aperturar el Cuaderno Separado de Medidas.-
Mediante diligencia de fecha 17 de abril del año 2007, compareció el abogado RICARDO BELLORIN en su carácter de autos, solicitando se practique la intimación del demandado.-
Por auto de la misma fecha, se acordó la medida preventiva de embargo solicitada, instándose a la parte intimante indicar el Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de practicar dicha medida.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 17 de abril del año 2007 hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los días de de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000049.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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