REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000744
ASUNTO: BH11-X-2009-000075

Visto el escrito libelar y la diligencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ GUZMÁN CENTENO con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita medida cautelar de SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la presente causa, y por cuanto de autos se observa que la parte actora no ha dado cumplimiento a las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, es decir, no cumple con el FOMUS BONIS IURIS ni el PERICULUM IN MORA, en consecuencia se NIEGA la medida solicitada.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMP.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA