REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000179
ASUNTO: BP12-M-2009-000179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: GERENCIA MÉDICA LA COROMOTO, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 28 de mayo de 1997, anotado bajo el Nº 19, Tomo 7-A, segundo trimestre de 1997, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Quinta Elvira Nº 14 de la ciudad de Maturín estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA ANTONIETA MANGIAFICO y CARLOS REYES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.294.274 y 8.354.358, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 27.127 y 33.821 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Juncal, Edificio Padula, piso Nº 2, oficina Nº 6, Maturín estado Monagas.
DEMANDADO: LINSAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el Nº 11, Tomo A-82, domiciliada en la Avenida Enlace con Calle 2, Zona Industrial, Edificio Linsay, parcela E-11, El Tigre, estado Anzoátegui..
APODERADO JUDICIAL: ROBERT DIAZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.068.183, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.715.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda, presentado por el abogado CARLOS REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.358, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.821, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GERENCIA MÉDICA LA COROMOTO, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 28 de mayo de 1997, anotado bajo el Nº 19, Tomo 7-A, segundo trimestre de 1997, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Quinta Elvira Nº 14 de la ciudad de Maturín estado Monagas, en contra de la sociedad mercantil LINSAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el Nº 11, Tomo A-82, domiciliada en la Avenida Enlace con Calle 2, Zona Industrial, Edificio Linsay, parcela E-11, El Tigre, estado Anzoátegui, para que convenga o a ello sea condenada en cancelarle los siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL ONCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 188.011,17), correspondiente a la sumatoria del monto de las facturas acompañadas.- SEGUNDO: Las costas y costos prudencialmente calculados por el tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La corrección o indexación monetaria hasta la definitiva cancelación de la deuda, para lo cual solicita se calcule mediante experticia complementaria del fallo.
Fundamentando la presente acción en los artículos 640, 646, 648 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha siete de octubre de dos mil nueve, se admite la presente acción, ordenándose la intimación del demandado de autos, entregándose la correspondiente compulsa al Alguacil de este juzgado.
Por auto de la misma fecha se acordó la medida preventiva de embargo solicitada, comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, San José de Guanipa, Simón Rodríguez y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve, las partes debidamente asistidas de abogados, celebran convenimiento judicial en los siguientes términos: Se da por intimado y conviene en todas sus partes, en la presente demanda intimatoria, incoada por la empresa mercantil GERENCIA MÉDICA LA COROMOTO, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 28 de mayo de 1997, anotado bajo el Nº 19, Tomo 7-A, segundo trimestre de 1997, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Quinta Elvira Nº 14 de la ciudad de Maturín estado Monagas, en contra de su representada, y a los fines de poner fin a este procedimiento, ofrece cancelar a la demandante a titulo de pago la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) previa retención del impuesto sobre la renta respectivo, quedando un saldo de NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO CON 52/100 BOLIVARES (Bs. 98.088,52) por concepto de parte de lo adeudado en este acto, mediante cheque Nº 19692240, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0158-32-0100004747 del Banco Provincial, de fecha 16 de octubre de 2009, más la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de costas a nombre del abogado CARLOS REYES, mediante Cheque Nº 48497551, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0197-74-1973014095 del Banco Banesco, de fecha 23 de octubre de 2009, por concepto de costas y costos, y compromete a su representada a pagar para el día 30 de noviembre de 2009, previa retención del impuesto respectivo la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL ONCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 88.011,17) por concepto de pago total de la deuda intimada, mediante cheque de gerencia a nombre de la demandante y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) por concepto de complemento de costas y costos a nombre de CARLOS REYES. De igual forma conviene que en caso de entablarse la ejecución del presente convenimiento, la misma se realizará con el nombramiento de un único perito avaluador y la publicidad mediante un único cartel de remate. En este estado interviene el abogado CARLOS REYES MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.358, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.821, domiciliado en la ciudad de Maturín, y aquí de tránsito, quién actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandante Gerencia Médica La Coromoto, C.A., suficientemente identificada, carácter que consta de autos, quién expone: Acepto en nombre de su representada, el ofrecimiento hecho por el abogado ROBERT ALVAREZ DIAZ, en nombre y representación de la demandada LINDSAY, C.A., suficientemente identificada; y ambas partes solicitan se imparta la respectiva homologación a este convenimiento, y se expidan dos copias certificadas del mismo y su homologación.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000179.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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