REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000044
ASUNTO: BP12-F-2006-000044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ENRIQUE ALFREDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.852.260, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: LIZNAIDA C FLORES LINO y ROXY UGAS, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 14.468.914 y 14.188.416 respectivamente, abogadas en ejercicio, domiciliadas en El Tigre, estado Anzoátegui e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.806 y 113.510.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, edificio El Coloso, primer Piso, Oficina 106, El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: YOLANDA JOSEFINA CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.814.118, domiciliada en Calle Las Flores Nº 8-53, detrás del cementerio viejo; Flia Chaurán, San José de Guanipa, estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha cuatro de julio de dos mil seis, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) el ciudadano ENRIQUE ALFREDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.852.260, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada BRIELSY CELIS, venezolana, abogada en ejercicio, también de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.869, demandado a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.814.118, domiciliada en Calle Las Flores Nº 8-53, detrás del cementerio viejo; flia Chaurán, San José de Guanipa, estado Anzoátegui, solicitando el Divorcio de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil vigente..
En fecha diez de julio de dos mil seis, fue admitida la presente demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la demandada, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y la correspondiente notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 08 de agosto de 2005.
En fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, el ciudadano ENRIQUE ALFREDO FLORES, confiere poder apud acta a las abogadas LIZNAIDA C FLORES LINO y ROXY UGAS.
En fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete, se recibió la comisión proveniente del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete, en su condición de apoderada judicial del actor solicita se designe defensor judicial, lo cual le es proveído y designándose como defensor judicial al abogado JOSÉ LUÍS SERRITIELLO.
En fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho la Secretaria Titular de este Juzgado hace constar que el Alguacil informa con respecto a la Boleta de Notificación del defensor judicial designado, quién manifestó no disponer de tiempo para atender el caso.
Mediante diligencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil nueve la abogada LIZNAIDA FLORES solicita se designe nuevo defensor judicial.
Por auto de fecha tres de marzo de dos mil nueve se designa como nuevo defensor judicial al abogado JOSÉ QUAMI BRITO, quién acepto el cargo en fecha 30 de junio de 2008, aceptando el cargo en fecha 02 de julio de 2008.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, la abogada LIZNAIDA FLORES solicita el emplazamiento del defensor judicial designado.
Por auto de fecha treinta de julio de dos mil nueve se acuerda el emplazamiento del defensor judicial, abogado JOSÉ QUAMI BRITO, quién se da por emplazado en fecha 03/04/2008.
En fecha nueve de julio de dos mil nueve, oportunidad fijada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, se celebra dicho acto con la comparecencia de la parte actora, asistido por la abogada LITCELYS C. FLORES L.
En fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve, oportunidad fijada para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, se celebra dicho acto con la comparecencia de la parte actora, asistido por la abogada LIZNAIDA C. FLORES L., y la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dos de octubre de dos mil nueve, oportunidad para la celebración del acto de la Contestación a la demanda, no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:
I
Se refiere la presente causa a un juicio de divorcio ordinario, el cual se rige por el procedimiento especial contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil; y en el cual se establecen dentro de las disposiciones que la parte actora o demandante debe comparecer personalmente a los actos conciliatorios.
En el caso de autos se desprende que en fecha dos de octubre de dos mil nueve, oportunidad para la celebración del acto de contestación a la demanda, no compareció persona alguna. Ahora bien, estableciendo el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de la contestación a la demanda acarrea como sanción la extinción del proceso, este Tribunal de conformidad con lo antes expresado considera que le es forzoso declarar la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente demanda de Divorcio incoado por el ciudadano ENRIQUE ALFREDO FLORES contra la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CHAURAN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, declara EXTINGUIDA LA CAUSA, en consecuencia terminada la presente causa, ordenándose el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los cinco días del mes de octubre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, (11:40 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2006-000044.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.