REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000106
ASUNTO: BP12-F-2009-000106

Se refiere el presente asunto a un JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, procedimiento especial, mediante el cual se persigue liquidar los bienes que fueron fomentados durante la relación conyugal, el cual ha de tramitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 777, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en el caso de autos, el ciudadano ANTONIO MARÍA ARCIA FIGUERA, demanda la partición y liquidación de la comunidad conyugal que sostuvo con la ciudadana CARMEN LIDUVINA HERNÁNDEZ, y que fuera disuelta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de primera Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha siete de junio de dos mil seis.
Citada la demandada, en la oportunidad de la contestación a la demanda, la ciudadana CARMEN LIDUVINA HERNÁNDEZ, en su mencionada carácter, rechaza, niega y contradice en todas sus partes la demanda incoada en su contra, inclusive negando que el único bien inmueble cuya partición se solicita haya sido fomentado por el actor ANTONIO MARÍA ARCIA FIGUERA, que haya sido construida con préstamo que “supuestamente” le hicieran al ciudadano ANTONIO MARÍA ARCIA FIGUERA; niega y desconoce la existencia de la deuda que manifiesta el actor en su escrito libelar.
De igual manera en su escrito de contestación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, propone la Reconvención a la demanda incoada en su contra.
Ahora bien, el tribunal a los fines de pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, observa:
De la lectura realizada al escrito de contestación se desprende que la demandada de autos, ciudadana CARMEN LIDUVINA HERNÁNDEZ hace formal oposición a la partición y liquidación de la comunidad conyugal solicitada por el ciudadano ANTONIO MARÍA ARCIA FIGUERA, lo que produce como consecuencia de ello que se sustancie y decida la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por los trámites del procedimiento ordinario, como en efecto así se ordena, proseguir el presente procedimiento de partición y liquidación de comunidad conyugal por el procedimiento ordinario, y así se decide.
Por cuanto igualmente se observa que plantea la demandada de autos en su escrito de contestación la reconvención a la demanda interpuesta, es la razón por la cual se ordena pronunciarse sobre la misma por auto separado, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.