REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000719
ASUNTO: BP12-V-2009-000719
Vista la anterior demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO OPCION DE COMPRA-VENTA, ha presentado la ciudadana MARTHA SCHULZ GARBAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.950.275, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.299 y el ciudadano LEXTER J. OLTRA FRISNEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.446.445 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.476 ambos domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA LA ESTANCIA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra el ciudadano JUAN CARLOS LAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 12.967.285, el tribunal a los fines de proveer sobre la anterior demanda, observa:
De la revisión realizada al libelo en cuestión y de los anexos que acompaña se observa:
En la presente causa el valor de lo reclamado por la parte actora asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.500,oo), en consecuencia no excede de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,oo), o sea TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), observándose igualmente que el actor estima su demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 230.000,oo), sin tomar en consideración lo reclamado en su escrito libelar, siendo en consecuencia que este Tribunal es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente causa no obstante lo estimado por la parte demandada cuya estimación considera esta juzgadora no fue ajustada a derecho, es por lo que se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, y así se decide.- En consecuencia, se acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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