REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000720
ASUNTO: BP12-V-2009-000720
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentada por la ciudadana MARTA SAULA OCHOA, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.151, domiciliada en la ciudad de Pariaguán Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado WILFREDO CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.863, contra la ciudadana LUISA MAGDALENA RON OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 5.986.573, el Tribunal observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil: Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Ahora bien, de la revisión de la demanda se desprende que la parte actora mediante el presente escrito libelar utiliza palabras ofensivas a la dignidad de una persona, siendo inconcebible para un abogado utilizar expresiones denigrantes en un escrito libelar, es la razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la admisión de la presente acción, por ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA