REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince (15) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2008-000267
Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha 05 de octubre del año 2009, por el ciudadano FREDDY ORTEGA VILLARROEL, asistido de abogado contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 18 de septiembre del año 2009, con ocasión al Juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por el ciudadano Luís Omar González Alcalá, en contra del recurrente.
Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el día 23 de septiembre del año 2009, inclusive, y culminó el día 14 de octubre del año 2009 inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente. Así se decide.
Igualmente observa este Juzgador que la demanda fue presentada en fecha 25 de mayo del año 2006, mediante escrito que riela en autos, observándose que para la mencionada fecha la cuantía necesaria para acceder a casación es la señalada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber, 3.000 unidades tributarias y que para la fecha de interposición de la demanda la cuantía para acceder a casación era la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.100.800.000,00), este hecho evidencia que para la fecha de proposición de la demanda, el valor estimado fue inferior a lo que la Ley pauta para acceder a la sede casacional.-
OBSERVA ESTA ALZADA QUE NO OBSTANTE LO IMPRECISO DE LOS TERMINOS DEL ESCRITO DEL RECURRENTE, HABLA DE REVISIÓN, DE ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN, SE CONSIDERA QUE RECURRE PARA ANUNCIAR CASACIÓN, CONTRA UNA SENTENCIA INJUSTA- A SU DECIR.- ¿SE PREGUNTA ESTA ALZADA? EN QUE LEGISLACIÓN PUEDE CONSIDERARSE QUE EL PROPIETARIO DEL TERRENO, Y DE LO CONSTRUIDO SOBRE EL MISMO NO ES DUEÑO DE LO ULTIMO, AL MENOS EN SUELO DE USO URBANO.- Y NI EN EL DERECHO AGRARIO EN DONDE POR INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL, AL PROPIETARIO DEL SUELO QUE NO LO CULTIVA NO PIERDE SU DERECHO SOBRE EL MISMO, POR ESE HECHO, LO QUE SUCEDE ES QUE SE PROTEGE LA POSESIÓN AGRARIA, DEL POSEEDOR NO CON LA PERDIDA DE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL SUELO, POR PARTE DEL PROPIETARIO SINO SE LE PROTEGE EN SU POSESIÓN AL POSEEDOR.-
NO ES POSIBLE EN NUESTRO DERECHO, QUE EL POSEEDOR DE UNA VIVIENDA, NO PROPIETARIO DEL TERRENO SOBRE LA CUAL ESTA CONSTRUIDA, Y AUNADO A ELLO NO PROPIETARIO DE LA VIVIENDA, SE LE PUEDA DECLARAR PROPIETARIO DE DICHA VIVIENDA..-
Al no cumplir CON EL REQUSITO DE LA CUANTIA, se NIEGA el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por este ad-quem.- Huelga decir que, el recurrente podrá recurrir de HECHO de esta decisión, para que la Sala de Casación Civil del TSJ decida lo conducente.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
MAP/evv