REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince (15) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2009-000059
DEMANDANTE: ciudadano RHONALD ENRIQUE CALDERON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.013.161.
APODERADAS JUDICIALES: DAYANA PEREZ ZABALA y MAIBEL ATIAS RIVAS, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros° 87.214 y 94.615, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: PEREZ & ASOCIADOS CONSULTORES JURIDICOS, en la avenida Peñalver N° 18 (Antigua Prestaven) de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez.
DEMANDADO: ciudadano LUISYELKIS ANTONIO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.227.005.
DEFENSOR AD LITEM: ROGER ROSSATO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.512.-.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Aragua N° 158, Sector Casco Viejo o Avenida 5, N° 68 – A. El Tigre, Estado Anzoátegui.
ACCION: DAÑOS Y PERJUCICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO. (Sentencia Definitiva apelada, publicada in extenso en fecha 31 de marzo del 2009, cuyo dispositivo fue publicado en fecha 26 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
SENTENCIA RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN: DEFINITIVA.
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: DEFINITIVA.
Sentencia dictada fuera de lapso:
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha 20 de abril del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio por Daños y Perjuicios Provenientes de Accidentes de Transito, que intentara la parte demandante, en contra de las partes demandadas, todas las partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas, se admite y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el vigésimo día (20) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para la presentación de informes.
Por auto de fecha 21 de mayo del 2009, se deja constancia de que en fecha 20 del mismo mes y año, fecha para la presentación de INFORMES, la parte demandante hizo uso de ese derecho en fecha 19 de mayo de 2009, siendo este valido con fundamento en la doctrina sentada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual reitera que los actos procesales ejercidos anticipadamente, son tempestivos y por tanto válidos.
Por auto de fecha 03 de junio del 2009, esta alzada dice “Vistos” y se fijó un lapso de sesenta (60) días siguientes a dicha fecha para dictar sentencia de conformidad con el artículo 521 del C.P.C.
REITERA este Tribunal Superior lo asentado en anteriores decisiones, en el sentido de que es deber de las partes presentar informes de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Abogados, y en consideración QUE LA JURISPRUDENCIA HA VENIDO SEÑALANDO QUE LOS JUECES DEBEN CONSIDERAR LOS ALEGATOS DE INFORMES DE LAS PARTES, Y HA VENIDO CONSIDERANDO ESTE AD QUEM, QUE LA PARTE APELANTE DEBE ESMERARSE EN PRESENTARLOS PARA SOSTENER SU APELACIÓN.-
EN EL SUB-IUDICE LA APELANTE LOS PRESENTÓ, Y FUERON ANALIZADOS POR ESTA ALZADA, CONSIDERANDO RELEVANTE DESTACAR QUE NO OBSTANTE LA DEMORA DE LA JUEZ DE LA CAUSA AL REPONERLA AL ESTADO DE DESIGNAR NUEVO DEFENSOR AD LITEM, ERA PROCEDENTE ESA REPOSICIÓN, POR SER DE UTILIDAD AL PROCESO.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 288: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción por Daños y Perjuicios Provenientes de Accidentes de Transito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 31 de enero de 2006, incoado por la parte actora; contra las partes demandadas, identificada en autos.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2006, el Tribunal le da entrada a la presente causa, la admite y ordena la citación de los co-demandados a los fines de dar contestación a la demanda (folio 14).
En fecha 14 de febrero de 2006, la abogada DAYANA PEREZ, presenta diligencia con anexos, a los fines de INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION de la presente causa. (Folios 18 al 27)
Por auto de fecha 06 de marzo de 2006, el a quo acordó librar la compulsas correspondientes, a los fines de la citación de los demandados. (Folio 30)
En fecha 17 de abril de 2006, comparece el alguacil del a quo dejando constancia de que no le fue posible practicar las citaciones.- (Folios 36 y 45)
En fecha 18 de abril 2006, la abogada DAYANA PEREZ, presenta diligencia en la cual solicita se libre carteles de citaciones a los co-demandados. (Folio 53)
Por auto de fecha 27 de abril de 2006, el quo acordó la citación de los co demandados por carteles, librándose el respectivo cartel.- (Folio 55 y 56)
En fecha 02 de junio 2006, la abogada DAYANA PEREZ, presenta diligencia con anexos, en la cual consigna los carteles publicados en los diarios Impacto y Mundo Oriental. (Folios 57 y 58)
En fecha 13 de junio de 2006, comparece la secretaria del a quo dejando constancia que se traslado hasta las direcciones indicadas por la parte actora y fijo cartel de citación (Folios 60)
En fecha 01 de agosto 2006, la abogada DAYANA PEREZ, presenta escrito donde procede a reformar la demanda. (Folios 64, 65 y su vto)
Por auto de fecha 03 de agosto de 2006, el a quo admite la reforma y ordenó la citación del demandado, a los fines de dar contestación a la demanda (Folio 67).-
En fecha 24 de octubre de 2006, comparece el alguacil del a quo dejando constancia de que no le fue posible practicar la citación.- (Folio 68)
En fecha 24 de octubre de 2006, la abogada DAYANA PEREZ, presenta diligencia en la cual solicita se libre cartel de citación al demandado. (Folio 75)
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2006, el quo acordó la citación del demandado por carteles, librándose el respectivo cartel.- (Folio 77 y 78)
En fecha 20 de diciembre 2006, la abogada DAYANA PEREZ, presenta diligencia con anexos, en la cual consigna los carteles publicados en los diarios Impacto y Antorcha. (Folios 79 al 81)
En fecha 16 de enero de 2007, la abogada DAYANA PEREZ, presenta diligencia, solicitando copia certificada de la demanda a los fines de INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION de la presente causa. (Folio 83)
En fecha 09 de febrero de 2007, la abogada DAYANA PEREZ, presenta diligencia, en la cual solicita se nombre Defensor Ad Litem al demandado. (Folio 86)
Por auto de fecha 14 de febrero de 2007, el a quo acordó nombrar defensor ad Litem al demandado - (Folio 88).
En fecha 23 de julio de 2008, la abogada DAYANA PEREZ, presenta diligencia, en la cual solicita se nombre nuevo Defensor Ad Litem, en virtud del pronunciamiento del a quo de reponer la causa al estado de designar nuevo Defensor. (Folio 162).
Por auto de fecha 28 de julio de 2008, el a quo acordó nombrar al abogado ROGER ROSSATO, nuevo defensor ad Litem del demandado, librándose la respectiva boleta de aceptación o no del cargo. - (Folio 164 y 165)
En fecha 04 de agosto de 2008, comparece la secretaria del a quo y expone: que el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad Litem.- (Folio 166).
En fecha 05 de agosto de 2008, el abogado ROGER ROSSATO, presenta diligencia en la cual acepta el cargo de Defensor Ad Litem. (Folio 168)
En fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada DAYANA PEREZ, presenta diligencia, en la cual solicita el emplazamiento del Defensor Ad Litem. (Folio 170)
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2008, el a quo acordó el emplazamiento del defensor ad Litem, librándose la respectiva boleta. - (Folio 172 y 173)
En fecha 17 de octubre de 2008, comparece la secretaria del a quo informando que el alguacil de ese Tribunal consignó en fecha 14 de Octubre de 2008, la boleta de emplazamiento debidamente firmada por el defensor ad litem.- (Folio 175).
En fecha 12 de noviembre de 2008, el abogado ROGER ROSSATO, en su carácter de defensor ad litem, presenta escrito de contestación (Folios 177 al 180)
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, el a quo acordó fijar la Audiencia preliminar. - (Folio 182)
Por acta de fecha 01 de Diciembre de 2008, el a quo celebró la audiencia Preliminar. -(Folio 183)
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, el a quo acordó la apertura del lapso probatorio a partir de la fecha antes nombrada. (Folio 184)
En fecha 15 de diciembre de 2008, el abogado ROGER ROSSATO, en su carácter de defensor ad litem, presenta escrito de promoción de pruebas (Folio 185 y su vto)
En fecha 15 de diciembre de 2009, la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, presenta escrito de promoción de pruebas (Folio 187 AL 189)
Por auto de fecha 13 de enero de 2009, el a quo acordó admitir la pruebas presentadas por las partes. (Folio 191)
Por auto de fecha 04 de marzo de 2009, el a quo fija la Audiencia o Debate Oral. - (Folio 198)
En fecha 19 de marzo de 2009, el a quo celebró la Audiencia Oral. -(Folios 199 al 201)
En fecha 24 de marzo del 2009, el a quo visto que transcurrió el lapso que se reservo en la Audiencia celebrada, dicta el dispositivo declarando Sin Lugar la presente acción. (Folios 202 al 203)
En fecha 31 de marzo de 2009, el a quo publica in extenso la sentencia en la presente demanda por DAÑOS y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO. (Folios 204 al 212)
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se ha expresado ut-supra los principales actos que conforman el iter procesal, considerando este sentenciador desarrollar en síntesis lo siguiente: (I) DEL OBJETO DE LA PRETENSION: La parte demandante propone demanda escrita por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO, en fecha 31 de enero del año 2006, en los siguientes términos: Omisiss: Es el caso que en fecha 23 de febrero de 2005, aproximadamente a las 5:20 de la tarde, yo conducía mi vehiculo, MARCA: FORD; MODELO: MUSTANG; AÑO: 1970; COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJO1PM12055, en forma prudente por la séptima calle norte, y al llegar al cruce de la segunda carrera norte fui impactado por la parte delantera derecha por un vehículo cuyas características son: COLOR: BLANCO; PLACA: 2601AA; MODELO: C-10; TIPO: PICK UP; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1981; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV213033; SERIAL EL MOTOR: NO TIENE; USO: CARGA, el cual se desplazaba con evidente exceso de velocidad.
DE LOS DAÑOS:
Como consecuencia del accidente provocado por la conducta imprudente del conductor del vehiculo N° 01, ciudadano LUISYELKIS ANTONIO VALERIO QUIJADA, mi vehículo sufrió daños materiales que se evidencia de la experticia realizada por el experto EFREN MARIN.-
Fundamentó su demanda en los artículos 54, 55 y 40 de la Ley de Transito y Terrestre y 158, 153 y 524 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil.-
DEL PETITORIO
Por todo lo antes expuesto demando al ciudadano LUISYELKIS ANTONIO VALERIO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 18.227.005, en su carácter de conductor del vehiculo causante de los daños, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.6.100.000,oo,) por concepto de daños materiales, sobrevivientes al vehiculo de propiedad del actor. SEGUNDO: Las costas y costos, las cuales serán determinadas prudencialmente por el Tribunal en la definitiva. TERCERO: La indexación, a los fines de ajustar la inflación al momento de la sentencia definitiva.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA,
En tiempo útil, el defensor Ad litem de la parte demandada formuló la contestación de la demanda reconociendo como hecho cierto que en la fecha señalada por el demandante, ocurrió el accidente entre los vehículos también precisados, en el lugar y hora indicados.
Que el vehiculo descrito con el N° 01 se desplazaba por la segunda carrera Norte en sentido este–oeste, cuando se disponía a cruzar la intersección entre la segunda carrera norte y séptima calle norte el vehiculo N° 02, impacto a el vehiculo Nº. 2 conducido por el ciudadano RHONALD ENRIQUE CALDERON RODRIGUEZ, quien se desplazaba a velocidad considerable, sin percatarse de que se encontraba apunto de cruzar una intersección, y haciendo caso omiso a un bache que a su vez sirve como reductor de velocidad y que son ampliamente conocidos por todos los habitantes de esta ciudad, el cual atraviesa la calle de esquina a esquina, y obviando lógicamente el derecho de preferencia que le asiste en este caso, por estar desplazándose por una calle denominada carrera y que lógicamente posee baches reductores a fin de aligerar la circulación vehicular, le sorprendió no dándole opción para maniobrar eficazmente, por lo que solo pudo desviar el vehiculo que conducía solo un poco para evitar la inminente colisión entre los dos vehículos, siendo el punto de impacto exactamente en el medio de la intersección de las dos calles, desplazándose ambos vehículos de forma diagonal hasta un costado de la calle a varios metros del punto de impacto.
Que una vez ocurrido el hecho y que ambos conductores descendieron de los vehículos a fin de verificar daños o heridas en nuestras humanidades procediendo a esperar el cuerpo de transito terrestre con la finalidad de que se hubiera el levantamiento del accidente, manifestando el ciudadano RHONALD ENRIQUE CALDERON RODRIGUEZ, que a su vehiculo se le había pegado el acelerador por lo cual no podía detener el vehiculo, lo que lógicamente hace suponer su conducta errática e inexplicable para no detenerse en la intersección de las dos calles, ocasionado los daños a ambos vehículos, información a la cual hizo referencia en su declaración en el acta del expediente administrativo del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre.-
Observa esta alzada que efectivamente en las actas del expediente referido, que riela de autos en fotocopia simple, (folios 08 al 11), en esa misma acta la cual no fue impugnada y se le aprecia de conformidad con el artículo 429 del C.P.C., en el croquis elaborado que forma parte de esta acta se observa claramente que le vehiculo N° 02, conducido por el ciudadano RHONALD ENRIQUE CALDERON RODRIGUEZ, dejo marca de frenado en el pavimento de mas de tres metros con sesenta centímetros (3.60 cm.), lo que evidencia que no conducía a exceso de velocidad.
En este mismo croquis se observa que, el vehículo N° 01 dejó arrastre de frenos de once metros (11 mts) lo que evidencia que se desplazaba a exceso de velocidad.-
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES.
La parte actora, representada por su apoderada judicial abogada DAYANA PEREZ ZABALA, según poder que riela de autos en original y que se valora de acuerdo con el artículo 1357 del Código Civil, por no haber sido tachado, ni impugnado promovió en tiempo escrito en tiempo útil, las siguientes.
I.- El merito favorable de autos, contentivo del INFORME DE TRANSITO, el cual ya fue valorado supra.-
II.- Reprodujo el merito favorable del Acta de avaluó, consignado con el escrito de demanda de el mismo se evidencia los daños materiales que sufrió el vehiculo del demandante, que asciende a la suma de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 6.100.000, oo) producido en copias simple, y al no ser impugnado se le valora de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III.- Solicito se oficiara a la oficina de Transito Terrestre con el objeto que le ciudadano: OLIER GIMENEZ, RATIFICARA EN CONTENIDO Y FIRMA El informe de transito N° 096-05. No aparece en autos esta ratificación, no hay prueba que analizar al respecto. Sin embrago al no ser impugnado se le atribuye valor probatorio.-
El demandado LUISYELKIS ANTONIO VALERIO QUIJADA, en su carácter de conductor del vehiculo, promovido las siguientes pruebas: A) El libelo de la demanda propuesto por la parte demandante, solo en concerniente al Capitulo I, definido como DE LOS HECHOS, los cuales explana.
Esta alzada, no le asigna valor probatorio a os hechos narrados en el libelo, en consideración que los mismos deben ser sometidos al contradictorio mediante la contestación, y además sometidos a ser probados o no.- B) Informe emanado del Instituto Nacional de Transito N° 096-05. Este informe ya fue valorado supra.
DE LA AUDIENCIA ORAL
Celebrada en fecha 19 de marzo de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecieron la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, apoderada judicial de la parte actora y el abogado ROGER ROSSATO DEVERA, Defensor Judicial de la parte demandada.-
La apoderada del demandante expone: Mi representado se desplazaba por la décima calle norte el vehiculo de su propiedad signado con el N° 02 en las actuaciones de transito, el mismo al llegar a la intersección de la segunda carrera fue impactado por el lateral derecho de un vehiculo signado con el N° 01, el cual debido al exceso de velocidad arrastró por casi once metros al vehiculo de mi representado.-Omissis. Seguidamente interviene el abogado ROGER ROSSATO DEVERA, con el carácter antes precisado y expone: Omissis. Ratifica lo expresado en el libelo de demanda de que su representado no se desplazaba a exceso de velocidad, y que el vehiculo N°02 conducido por la parte demandante dejo rastros de frenos por mas de once metros.- Omissis.-
LOS OCHO METROS (NO ONCE METROS DE MARCA DE FRENOS NO LOS DEJO EL VEHICULO N° 02, SINO EL VEHICULO N° 01 SEGÚN CONSTA DE DECLARACION EN EL REPORTE DE TRANSITO QUE NO FUE IMPUGNADO.-
Este vehiculo N° 01 ha debido al aproximarse a la intersección de la séptima carrera norte disminuir la velocidad en acatamiento al articulo 254 del Vigente Reglamento de la Ley de Transito Terrestre que es de quince kilómetro por horas en las intersecciones, y de esta manera evitar impactar al vehiculo N° 02, dejando ocho metros (08mts) de frenado.-
DEL DISPOSITIVO:
En fecha 24 de Marzo de 2009, el Tribunal de la causa dicto el dispositivo, el cual aparece narrado de inmediato en el PUNTO DE LA DECISION DEL A QUO, A CUYO CONTENIDO SE REMITE, y se reservo el lapso de diez días de despacho para proferir el fallo a definitivo, el cual dicto el día 31 de marzo de 2009, es decir, dentro del lapso legal.-
DE LA DECISION DEL A QUO, este juzgador considera transcribir la parte in fine DEL DISPOSITIVO..., “declara SIN LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS (PROVENIENTE DEL ACCIDENTE DE TRANSITO), intentada por el ciudadano RHONALD ENRIQUE CALDERON RODRIGUEZ, en contra del ciudadano LUISYELKIS ANTONIO VALERO QUIJADA, identificadote autos”.- “Se condena en costas a la parte actora.- (“comillas cursivas de la alzada, mayúsculas del texto).-
Considera esta alzada que de las pruebas analizadas, en especial el INFORME DE TRANSITO, se evidencia que el vehiculo N° 01 se desplazaba a exceso de velocidad, y que por este hecho causo el impacto al vehiculo N° 02, dejo once metros de frenos, es el hecho relevante, aunado a ello, el conductor del vehiculo N° 02, que dejo marca de frenado de tres metros con sesenta centímetros (3.60 cm), Y NO MAS DE ONCE METROS (11 MTS) COMO LO EXPRESÓ EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, EN LA AUDIENCIA ORAL PARA DEMOSTRAR QUE SE DESPLAZABA A EXCESO DE VELOCIDAD.- (Subrayado negritas de la alzada) .- Dispone el artículo 1.185 que se aplica: El que con intención, negligencia o por imprudencia ha causado un daño a otro esta obligado a repararlo.- El articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado debe de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.-
Del contenido del acta de avaluó se observa el monto de los daños materiales sufridos por el vehiculo del demandante.-
CONSIDERA ESTE AD QUEM, QUE LA JUEZA DE LA CAUSA AL ASENTAR: OMISSIS “ANALIZADA COMO HA SIDO LA UNICA PRUEBA APORTADA POR LA PARTE ACTORA, O SEA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSITO TERRESTRE, SE EVIDENCIA QUE LA PARTE ACTORA NO LOGRA DEMOSTRAR QUE EL MENCIONADO ACCIDENTE DE TRÁNSITO, OCURRIÓ DEBIDO A LA IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO Nº 02, MAS CUANDO LA PARTE DEMANDADA RECHAZA LOS HECHOS GENERADORES DEL ACCIDENTE DE TRÁSNITO.--- OMISISS (MAYUSCULAS DE LA ALZADA).-
YERRA LA JUEZA DE LA RECURRIDA AL ASEVERAR LO PRECEDENTE, CUANDO EL QUE INCURRIO EN EXCESO DE VELOCIDAD FUE EL VEHÍCULO Nº 01, CONDUCIDO POR EL DEMANDADO, COMO SE EVIDENCIA DE AUTOS, EN CONSECUENCIA NO SE AJUSTO A LOS HECHOS Y AL DERECHO.-
Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Tribunal de alzada declarar CON LUGAR el recurso de apelación, propuesto por la parte demandante, y así se decide.-
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo del año 2009 y ratificada en fecha 02 de abril del 2009, por la apoderada judicial de la parte demandante abogada DAYANA PEREZ ZABALA, contra la sentencia dictada, su dispositivo en fecha 24 de marzo del año 2009 y publicada in extenso en fecha 31 de marzo del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia, que declaró SIN LUGAR la demanda in comento. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RHONALD ENRIQUE CALDERON RODRIGUEZ, contra el ciudadano: LUISYELKIS ANTONIO VALERIO QUIJADA, en su carácter de conductor del vehiculo causante del siniestro.- TERCERO: Se condena a el ciudadano antes nombrado e identificado en autos a pagar al ciudadano RHONALD ENRIQUE CALDERON RODRIGUEZ, también ya identificado, las siguientes cantidades: A) La suma de SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. F 6.100,oo) POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES OCASIONADOS AL VEHICULO DE SU PROPIEDAD .- B). La cantidad que resulte por corrección monetaria SOBRE LA SUMA PRECEDENTEMENTE DETERMINADA que, se establecerá mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo aplicando los índices de precios nacionales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.- C). Se CONDENA en costas a el demandado por haber resultado vencido en el juicio, a pagar la suma equivalente a un treinta por ciento ( 30 % ) sobre la cantidad determinada en la letra “A”, todo por haber la parte actora dejado al prudente arbitrio de el Tribunal la condena por este concepto.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haberse proferido fuera de lapso.-
Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, de hoy de quince (15) de Octubre de 2009, siendo las once y veintitrés minutos de la mañana (11:23 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000059.- Conste,
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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