REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH11-X-2009-000066
P A R T E S.
RECUSANTE: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 43.342, en su carácter de apoderado judicial de la firma Mercantil “PETRO-TECH, C. A “, -
RECUSADA: Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.-
Mediante escrito de fecha 12 de Agosto del año 2009, la parte recusante propuso RECUSACION contra la recusada, que riela de autos.-
Riela también el escrito de descargo de la jueza recusada de fecha 14 de agosto de 2009, cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente.
DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA ALZADA.-
Se recibió el asunto en cuestión constante de ocho (08) folios útiles, el día 25 de Septiembre de 2008 y se abrió una articulación probatoria de 08 días de despacho siguientes a la fecha del auto, vencido ese lapso se decidirá la causa. El lapso venció el día 15 del mes y año en curso no habiendo promovido prueba ninguna de las partes, y siendo hoy 16 de octubre del año 2009 día en que debe decidirse el asunto se hace de la manera siguiente: De las actas de este expediente se evidencia escrito de Informe presentada por la Jueza recusada en el que manifiesta sus alegatos de descargo, y solicita se declare sin lugar la recusación en su contra.
Asimismo, no se demuestra de autos evidencia alguna sobre las delaciones del recusante en su escrito de recusación.-
Al no constar en autos ningún tipo de recaudos que demuestren lo alegado por el recusante, le es forzoso a esta Alzada declarar SIN LUGAR, la recusación propuesta, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Recusación propuesta por al abogado JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PETRO-TECH, C.A. y SEGUNDO: Se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que deberá pagar LA PERSONA JURIDICA recusante, en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de procedencia.-
Bájese el expediente al Tribunal de origen.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
MEDARDO ANTONIO PAEZ.- LA SECRETARIA.-
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BH11-X-2009- 000066. Conste.-
LA SECRETARIA.
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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