REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH12-X-2009-000071
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH12-X-2009-000071.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 14 de octubre del año 2009, suscrita por la Dra. KARELLIS C. ROJAS TORRES actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BH12-M-2002-000015, con fundamento en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Mediante escrito de fecha 07 de octubre del presente año, el abogado Rubén Pinto González, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALMECA, y en la cual expuso: “Si bien es cierto, es erróneo solicitar la inhibición de un Magistrado para el conocimiento de una causa, cuando lo correcto procesalmente es la Recusación, pero para evitar proferir algunas palabras mas altisonantes de las ya pronunciadas en el Despacho de este Tribunal en fecha 06 de octubre a eso de las 2:30 p.m., le requiero, se sirva inhibirse de la presente causa, por encontrarse dentro de la causal Nº 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”. (negrillas del a quo).
Considera conveniente quien aquí suscribe, que aun cuando no está de acuerdo con la causal invocada por el abogado Rubén Pinto González, está situación me coloca en circunstancias subsumibles en el ordinal 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- En consideración al comportamiento irrespetuoso contra mi persona por el antes mencionado abogado que van contra la Ética profesional de la abogacía, y pueden afectar de ahora en adelante la transparencia y objetividad de los actos en el presente juicio…, Es por lo que en cumplimiento del deber que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de garantizar a las partes una justicia imparcial, Objetiva y transparente…es mi deber inhibirme…”
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en los ordinales supra señalados, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temp,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
MAP/evv.
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