REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000105

DEMANDANTE: Empresa MANGUERAS KAREN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de marzo del 2003, bajo el N° 20, Tomo A-7.
APODERADOS JUDICIALES: MARIO CARVAJAL DIAZ, RACHID JOSE MARTINEZ, LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, ELI ZAMORA y MARIO JOSE CARVAJAL HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 9.430, 10.923, 43.372, 71.976 y 116.170, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Zulia, Edificio Centro Profesional Anaco. Piso 2. Oficina N° 2-2. Anaco, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Empresa AKERE ENERGY, C.A., inscrita ante El Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre del 2002, bajo el N° 04, Tomo 5-A, en la persona de SIMON ARMAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.302.431, con el carácter de Presidente de dicha sociedad.
APODERADAS JUDICIALES: YARISMA LOZADA, ISABEL MEDINA, MAIRA MORENO y SAYURI RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 29.610, 85.757, 36.894 y 86.704, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: La margen izquierda de la carretera nacional en sentido El Tigre – Ciudad Bolívar, la cual es sede de la empresa.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA): (Sentencia Definitiva apelada en fecha 19 de mayo del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
SENTENCIA RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN: DEFINITIVA.
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: DEFINITIVA.
FECHA LIMITE PARA DICTARLA, SIN DIFERIMIENTO: El DIA 19 DE OCTUBRE DE 2009.-
FECHA EN QUE SE PROFIERE: HOY, 19 DE OCTUBRE DE 2009.-
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha 04 de junio del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentara la parte demandante, en contra de la parte demandada, todas las partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el vigésimo día (20) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para la presentación de informes.
Por auto de fecha 07 de julio del 2009, fecha para la presentación de INFORMES, si dejó sentado que la parte demandante hizo uso de ese derecho en fecha 30 de junio de 2009, en forma anticipada, siendo valido con fundamento en la doctrina sentada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual reitera que los actos procesales ejercidos anticipadamente, son tempestivos y por tanto validos. Estos informes fueron ratificados en fecha 07 de julio de 2009.-
Por auto de fecha 20 de julio del 2009, esta alzada dice “Vistos” y se fijó un lapso de sesenta (60) días siguientes a dicha fecha para dictar sentencia de conformidad con el artículo 521 del C.P.C.
REITERA este Tribunal Superior lo asentado en anteriores decisiones, en el sentido de que es deber de las partes presentar informes de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Abogados, y en consideración QUE LA JURISPRUDENCIA HA VENIDO SEÑALANDO QUE LOS JUECES DEBEN CONSIDERAR LOS ALEGATOS DE INFORMES DE LAS PARTES, Y HA VENIDO CONSIDERANDO ESTE AD QUEM, QUE LA PARTE APELANTE DEBE ESMERARSE EN PRESENTARLOS PARA SOSTENER SU APELACIÓN.- EN EL SUB-IUDICE LA PARTE APELANTE LOS PRESENTÓ Y RATIFICÓ, EN TIEMPO UTIL.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 288: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 19 de noviembre de dos mil ocho (2008), incoada por la parte actora; contra la parte demandada, antes identificada en autos EN LOS TERMINOS QUE MAS ABAJO SE PRECISAN EN FORMA RESUMIDA
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, el Tribunal le da entrada a la presente causa, y por auto de fecha 27 de noviembre de 2008 la admite, librándose la intimación al demandado a los fines de que pague o formule oposición a la demanda (folios 41 al 43).-
En fecha 04 de diciembre de 2008, comparece el alguacil del a quo dejando constancia de que no le fue posible practicar la intimación del demandado.- (Folio 44)
En fecha 15 de diciembre de 2008, el abogado MARIO CARVAJAL, presenta diligencia en la cual indica nueva dirección para practicar la INTIMACIÓN. (Folio 53)
En fecha 29 de enero de 2009, comparece el ciudadano EXPEDITO DE JESÚS BRAVO MEDINA, en su carácter de representante legal de la demandante de autos y otorga poder apud acta a los abogados MARIO CARVAJAL DIAZ, RACHID JOSE MARTINEZ, LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, ELI ZAMORA y MARIO JOSE CARVAJAL HERNANDEZ.
En fecha 29 de enero de 2009, comparece el ciudadano EXPEDITO DE JESÚS BRAVO MEDINA, asistido de abogado, presenta escrito en el cual impugna el pago realizado por la demandante de autos. (Folios 57 y 61)
En fecha 04 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada SAYURI RODRIGUEZ, presenta escrito, en el cual da contestación a impugnación realizada por la parte actora a las cantidades de dinero por inconformidad. (Folios 63 y 64)
En fecha 10 de febrero de 2009, la parte actora, presenta escrito en el cual solicita la ejecución forzosa. (Folios 66 al 70)
En fecha 18 de mayo de 2009, el a quo dictó sentencia en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentada por la empresa MANGUERAS KAREN, C.A, en contra de la empresa AKERE ENERGY, C.A., declarándose IMPROCEDENTE LA EJECUCION FORZOSA, solicitada. (Folios 79 al 86)
CUADERNO DE MEDIDA
Admitida como ha sido la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), el a quo ordena la apertura el cuaderno separado de medida y acuerda la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, así mismo acuerda librar oficio comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la practica la medida acordada .-
En fecha 20 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada SAYURI RODRIGUEZ, presenta diligencia en la cual consigna cheque de gerencia signado con el N° 38000862, girado contra el Banco Guayana cancelando la suma intimada, así mismo consigna comprobante de retención de impuestos y solicita al Tribunal Ejecutor dejar sin efecto la medida decretada. (Folios 04 al 11)
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
(I) DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN.
La parte demandante, mediante el procedimiento por intimación a que se contraen los artículos 640 y siguientes del C.P.C, propuso demanda contra la demandada, ambas partes antes identificadas en la parte narrativa, en fecha 19 de noviembre de 2008, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, en base a facturas que acompañó a su escrito de demanda, solicitando el pago, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal de las siguientes cantidades.
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 68.316,09), por concepto de suma total de las facturas.
SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 7.852,77), por concepto de intereses de mora, calculadas a la rata del 12 % anual, desde el día del respectivo vencimiento hasta la fecha del escrito de demanda.
TERCERO: Los intereses de mora que se sigan venciendo a partir de la fecha del escrito, hasta el pago total de la obligación calculadas a la rata del doce por ciento anual (12 %) Omisiss.- (mayúsculas del texto).-
Admitida la demanda, como se señalo supra, el Tribunal acordó la intimación de la empresa demandada, en la persona de su representante legal estatutario ciudadano SIMON ARMAS MARQUINA, para que dentro del plazo de los diez (10) días de despachos contados a partir de su INTIMACIÓN, pague o formule oposición al demandante respecto de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 68.316,09); SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.7.852,77) por concepto de intereses de mora. TERCERO: La cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 19.042,21), por concepto de costas procesales, calculadas por el Tribunal en un veinticinco por (25 %) del valor de la demanda.- Omisiss.-

(II) DE LA DECISIÓN RECURRIDA:
DISPOSITIVO; Omisiss: Niega por improcedente la solicitud de Ejecución Forzosa sobre las cantidades correspondientes a las costas procesales solicitadas por la parte actora, por cuanto las mismas no son líquidas y exigibles.- (Negritas, subrayado propias).-

(III) DE LOS INFORMES EN ALZADA:
Considera este Juzgador destacar no obstante los aspectos relevantes del escrito in-extenso, en aras de la síntesis el CAPITULO V, parte in fine del mismo: CONCLUSIONES: Omisiss:
1.- El juez a quo parte de la premisa falsa del que el decreto de INTIMACIÓN no es una sentencia anticipada y condicionada sólo a la conducta de defensa del demandado, cual es formular o no la OPOSICIÓN a ese decreto.
Esa circunstancia la lleva a afirmar ciertas imposturas:
1.1.- Puede modificar lo decidido en contravención con lo dispuesto en el artículo 254 CPC, entonces, estima que el deudor intimado puede cumplir parcialmente con la orden de pago.
No es ajustado a derecho en el sub-iudice, ese pago parcial, a criterio de esta Alzada.-
1.2. Que las costas procesales no constituye una cantidad de dinero líquida y exigible, aun cuando estén incluidas en la orden de pago.
AL ESTAR INCLUIDAS EN EL DECRETO INTIMATORIO CONTRA EL CUAL NO SE FORMULO OPOSICIÓN, ESTIMADAS POR EL JUEZ DE CONFORMIDAD CON LA LEY, (25 % EN ESTE PROCEDIMIENTO MONITORIO), SE CONSIDERAN LIQUIDAS Y EXIGIBLES.) ASI LO CONSIDERA ESTA ALZADA.
1.3. Que las costas procesales deben ser tasadas previamente y su pago exigido por procedimiento judicial aparte.
No comparte este criterio este ad quem, considerando que no deben ser tasadas previamente, y su pago no debe ser exigido en procedimiento aparte de acuerdo con la ley de abogados.
DE APLICARSE ESTE CRITERIO EN CASOS COMO EL BAJO EXAMEN, ADEMÁS DE NO ESTAR AJUSTADO A DERECHO, ESTE PROCEDIMIENTO APARTE, EN JUICIO AUTÓNOMO AUMENTARÍA EL NUMERO DE CAUSAS CON DESGASTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, Y HARÍA INCURRIR EN COSTOS ECONÓMICOS A LOS JUSTICIABLES, EN CONTRAVENCIÓN CON PRINCIPIOS QUE RIGEN NUESTRO PROCESO JUDICIAL, COMO SON LA CELERIDAD, CONCENTRACIÓN, GRATUIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL, EN SINTONÍA CON NUESTRA CONSTITUCIÓN GARANTISTA, NO FORMALISTA.
1.4. Que las costas no pueden ser liquidadas por el juez.
Es el juez de la causa, quien las liquida en el decreto de acuerdo con la ley en este tipo de juicio (25 % sobre el valor de lo litigado), en la opinión de quien decide.-
1.5.- Que no hubo vencimiento total, y por ende, no hay condenatoria en costas.-
Considera este ad quem, que al no formular oposición al decreto intimatorio hubo vencimiento total.
2.- El Juez a quo no dio relevancia al hecho de que el deudor intimado no formulo oposición al decreto de intimación.-
Al no formular oposición el decreto queda firme y se considera como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, PROCEDIÉNDOSE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, DE TODO LO ACORDADO EN EL DECRETO (Articulo 647 del C.P.C., lo subrayado agregado de la alzada).
Revisadas las actas procesales se evidencia que el deudor INTIMADO, NO FORMULO OPOSICIÓN AL DECRETO INTIMATORIO, entonces efectivamente el deudor INTIMADO se conforma con la orden de pago contenida en dicho decreto, el cual por mandato del artículo 647 ejusdem se convierte en TITULO EJECUTIVO, Y EL TRIBUNAL DEBE PROCEDER-ES EL DEBER SER- COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Y EN CONSECUENCIA A LA EJECUCIÓN FORZOSA.
ESTE DEUDOR INTIMADO QUE NO HIZO OPOSICIÓN AL DECRETO INTIMATORIO EN TIEMPO ÚTIL, ES OBVIO, NO PUEDE PRETENDER CUMPLIR PARCIALMENTE CON LA ORDEN DE PAGO, DEBE PAGAR TODO LO CONDENADO EN EL DECRETO, para libertarse de su obligación de hacer.
En el sub-uidice se debió proceder a la ejecución forzosa del decreto de intimación, considerando la consignación de la suma de dinero COMO UN PAGO PARCIAL Y PROSEGUIR CON LA EJECUCIÓN HASTA EL PAGO COMPLETO DE LO ACORDADO.-
Considera esta Alzada reiterar que,-salvo mejor criterio- en el juicio MONITORIO LAS COSTAS NO SE TASAN, a no ser que el demandado formule oposición al decreto de intimación, y, el juicio CONTINÚE por el procedimiento ordinario.-
Por otra parte, si el demandado consigna un pago parcial (consignación defectuosa), si no formuló oposición, tiene la obligación de consignar las costas procesales.-
En lo que respecta a las costas procesales, en este juicio monitorio LA ESTIMACIÓN DE LAS COSTAS EFECTUADA POR EL JUEZ DE LA COGNICIÓN, ES LO QUE LAS HACE LIQUIDAS Y EXIGIBLES EN EL DECRETO DE INTIMACIÓN, Y NO ESTAN SUJETAS AL PROCEDIMIENTO DE RETASA, HUELGA DECIR.
En el caso bajo examen las costas procesales fueron calculadas por el a quo en un 25 %, de conformidad con la ley, resultando un monto por este concepto de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.F. 19.042,21).
A CRITERIO DE ESTA ALZADA, LA SUMA PRECEDENTEMENTE DETERMINADA ES LIQUIDA Y EXIGIBLE, Y EN CONSECUENCIA NO ES NECESARIO PARA LOGRAR SU PAGO, INTIMAR EL MISMO POR EL PROCEDIMIENTO DE COSTAS PROCESALES A QUE SE CONTRAE LA VIGENTE LEY DE ABOGADOS, COMO SE EXPLANÓ SUPRA.
Por todo lo antes expresado, le es forzoso a este Juzgador declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación incoado en el presente asunto y revocar el fallo recurrido, y así se decide.-
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo del año 2009, por el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo del año 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia, SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, SOBRE LA CANTIDAD DE DINERO QUE LA DEMANDADA CONSIGNO EN EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, HASTA CUBRIR EL MONTO QUE FALTA PARA COMPLETAR EL MONTO ACORDADO POR CONCEPTO DE COSTAS, LA CUAL ESTA DETERMINADA EN EL DECRETO INTIMATORIO, PARA ASI CUMPLIR CON LA ORDEN DE PAGO, SEÑALADA EN EL DECRETO INTIMATORIO, y CUARTO: No hay condena en costas dada la índole del fallo.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los DIECINUEVE (19) días del mes de OCTUBRE del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, de hoy de 19 de octubre de 2009, siendo las dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000105|.- Conste,
LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.