REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH11-X-2009-000072
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes en los Libros que al efecto lleva este Tribunal, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2009-000072.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 16 de Octubre del año 2009, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-V-2008-000867, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Por cuanto es conocido por esta comunidad que entre el abogado NELSON BUCARAN DEFFENDINI y mi persona existe enemistad manifiesta y siendo que en reiteradas oportunidades el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial ha declarado Con Lugar la Inhibición que he planteado en los asuntos en los cuales actúa el mencionado abogado como apoderado de cualquiera de las partes, es por lo que con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de continuar conociendo de la presente causa.” Este Tribunal declara: entendiendo que tales expresiones se subsumen en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior, La Secretaria,
MEDARDO ANTONIO PAEZ. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
MAP/evv.
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