REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2009-000106
Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha 15 de Octubre del año 2009, por el apoderado judicial de la empresa demandante TRANSPORTE Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), Abogado LEONARDO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 50.037, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha sèis (06) de octubre del año 2009, con ocasión al Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por la mencionada empresa en contra de la empresa VERAICA C.A.
Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el día 07 de octubre del año 2009, inclusive, y culminó el día 21 de octubre del año 2009 inclusive; por lo tanto el recurso de casación fue ejercido oportunamente. Así se decide.
Igualmente observa este Juzgador que la demanda fue presentada en fecha 12 de noviembre del año 2.002, mediante escrito que se da aquí por reproducido íntegramente.-
Sin embargo, del libelo de la demanda se observa, que el demandante no estimó el valor de la demanda, como lo ha precisado la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, que en ese sentido ha expresado que uno de los elementos absolutamente necesario para determinar la admisibilidad del recurso de casación, es el referente a la cuantía del juicio, el cual debe constar en el libelo de la demanda, pues éste contiene los elementos de cálculos que la fijan y determinan, lo que conlleva a establecer, en el sub-iudice, que no cumple con el precitado requisito.
Considera esta Alzada destacar, sobre la estimación de la demanda, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del TSJ, la jurisprudencia reciente de la Sala Civil y Constitucional ha precisado que si no se estimó la demanda, ni se evidencia del expediente mediante documento auténtico y/o registrado que el monto de lo demandado se corresponde con la cantidad o monto exigido para acceder a casación (3000 UT), no puede admitirse el recurso de casación, sin embargo en el caso de autos para el momento en que se propuso la demanda, específicamente año 2002, el monto requerido era la suma que excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00),sin embargo como se señaló supra, en el presente asunto no se cumplió con el requisito de estimación de la demanda razón por la cual se niega el mismo.
Por todo lo antes expresado, este Tribunal Superior supra identificado NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por la parte actora, y así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
MAP/evv.