REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2009-000122
DEMANDANTES: ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN BELLORIN VIELMA y DAMASO EULALIO BELLORIN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 4.435.024 y 8.471.491 respectivamente.-.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS MANUEL ZAMORA, MARLENE MANSOUR BAYEH y CRISTOBAL PEREIRA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nros. 34.040, 100.758 y 58.068, respectivamente.-.
DEMANDADO: ciudadano WILFREDO RAFAEL LARA REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.467.908
NO APARECE DE AUTOS QUE HAYA DESIGNADO APODERADO (S).-
TERCERA OPOSITORA: empresa LICORERIA GIRARDOT, S .R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de enero de 1988, bajo el No 18, Tomo B-1.-
APODERADOS JUDICIALES: VICTOR LUIS MARIN, RACHID MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.474, 10.923 y 63.834 respectivamente.-
ACCION: DESALOJO: (Sentencia Interlocutoria apelada la dictada en 28 de mayo del año 2009 por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
SENTENCIA RECURRIDA MEDIANTE RECURSO DE APELACIÓN: INTERLOCUTORIA
SENTENCIA QUE DICTA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR: INTERLOCUTORIA
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
En fecha 02 de julio de 2009, el abogado VICTOR LUIS MARIN, con el carácter de autos ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de mayo del año 2009, por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre.
Por auto de fecha 11 de junio de 2009, el Tribunal de la causa oye la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la tercera opositora en un solo efecto, acordando remitir los autos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de dicha apelación.
En fecha 21 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre, recibe el presente Recurso de Apelación y por Oficio de fecha 21 de julio de 2009, acuerda remitirlo a esta Alzada, en atención al oficio Nº JR 197-09 suscrita por la Juez Rectora del Estado Anzoátegui dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009.
En fecha 29 de julio de dos mil nueve (2009) es recibido en este Tribunal Superior el Asunto contentivo de las actas correspondientes al asunto apelado, y se fijó el décimo (10) día de Despacho siguiente a dicha fecha para la presentación de INFORMES, observándose que el día 13 de agosto de 2009, correspondió la fecha para el acto de informes, y la TERCERA OPOSITORA hizo uso de ese derecho, y en fecha 21 de septiembre de 2009 la parte demandante presento escrito formulando varios alegatos.-
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2009, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de treinta días para dictar sentencia en la presente causa.
MOTIVA
Estando dentro de dicho lapso se dicta el fallo de acuerdo a lo ut-supra narrado y siguiente:
DE LA DECISION RECURRIDA:
Se trata de la decisión INTERLOCUTORIA, dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en esta Ciudad de El Tigre del mismo Estado en fecha, 28 de mayo del año en curso, que declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, a la medida de secuestro acordada y practicada sobre el inmueble sub-litis.-
Fundamenta su decisión la a quo, entre otros razonamientos. Omisiss: “de allí que se observa que en el caso de marras que la empresa mercantil LICORERIA GIRARDOT, S. R.L., no es parte demandante ni demandada sino efectivamente es un tercero.-
2.- Omisiss: observando quien juzga que en el libelo de la demanda cursante al cuaderno principal de la presente causa, la parte actora consigna copia del contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, en el cual en ningún momento se menciona en dicho contrato a la ciudadana ROSA ALBA CHAURAN como Arrendataria del referido inmueble, por lo que considera quien juzga que existe una “ Falta de Cualidad de la parte Opositora“, y en tal virtud sus alegatos carecen de valor probatorio y en consecuencia no permite atribuir al opositor la titularidad del derecho sobre el precitado bien sic: mueble (INMUEBLE), entonces mal podría presentarse al juicio a hacer oposición de algo que le es ajeno.-La oposición es una defensa que en principio sólo está consagrada o puede ser ejercida por las partes en litigio y excepcionalmente se le concede tal recurso a los terceros en el caso bajo supuesto de medida cautelar o de embargo la intervención de los terceros en juicio esta regulada por el contenido del Articulo 370 en su Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 371 Ejusdem.- Por tanto la Oposición así formulada no puede prosperar. Así se decide.- Omisiss (Cursivas de la Alzada, mayúsculas del texto del extracto de la sentencia, paréntesis en mayúsculas agregado de la Alzada).-
DE LOS INFORMES EN ALZADA.
Recibido el expediente en este ad quem, en fecha 29 de julio del año en curso, se fijó el décimo día siguiente a dicha fecha para la presentación de INFORMES.-
Se observa que en fecha 13 de agosto de 2009, el apoderado de la tercera opositora LICORERIA GIRARDOT, S.R.L., presentó escrito de informes, de cuyo contenido esta Alzada considera destacar: Omisiss. INVOCO LA IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE SECUESTRO POR NO ESTAR CUMPLIDOS LOS EXTREMOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 585 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN JUSTA CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 7MO DEL ARTÍCULO 599 EJUSDEM.- Omisiss. (Cursivas de la Alzada, mayúsculas del texto).-
A criterio de esta Alzada en el caso bajo examen, se cumplen los requisitos legales para decretar dicha medida, aunado a ello, este sentenciador REITERA, lo asentado en otras anteriores decisiones, en donde se ha explanado: La medida de secuestro es potestativo del juez acordarla, o no, solo es imperativo en los casos de Prórroga legal en los juicios inquilinarios, y en el juicio monitorio una vez admitida la demanda en los procedimientos por cobro de bolívares el juez debe decretar la cautelar solicitada.-
Se evidencia de autos que los ciudadanos DAMASO EULALIO BELLORIN VIELMA y MIRIAN DEL CARMEN BELLORIN VIELMA, los demandantes, demandan en base a un contrato de arrendamiento celebrado entre CARLOS JOSE BELLORIN y WILFREDO RAFAEL LARA REYES, TODOS IDENTIFICADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, lo que evidencia que son las partes en el presente juicio.-
De autos se evidencia que en el juicio de DESALOJO, la empresa tercera opositora NO ES PARTE, SINO TERCERA, HUELGA DECIRLO.-
La tercera opositora indica en el escrito mediante el cual hace oposición: Omisiss: Que fue desalojada en el libre ejercicio de su actividad comercial como lo es la venta al por mayor y detal de licores y conexos, actividad esta que viene ejerciendo en el referido inmueble por espacio de doce (12) años.-
Del contrato de arrendamiento sobre el bien inmueble sub-litis no aparece como arrendataria la tercera opositora, ni riela ninguna otra prueba que evidencie su derecho de posesión sobre dicho inmueble, lo que permite a esta Alzada considerar “la falta de cualidad de la tercera opositora”.-
En el caso de autos, quien hace oposición, no tiene la posesión actual del inmueble como lo exige el artículo 546 del C. P. C.-
LA JURISPRUDENCIA QUE HA SIDO REITERADA SOBRE ESTE ARTICULO HA EXPRESADO. OMISSIS. “Para que proceda la oposición a la medida de embargo es necesario no solo la tenencia legítima del bien, sino que la ejerza un tercero, que esté realmente en su poder y que presente prueba fehaciente de propiedad del bien por un acto jurídico válido.- (Sent. S. Constitucional, 17 de mayo de 2001 Exp. 01-0034).-
Si bien es cierto que el artículo 370 numeral 2, como el artículo 546, ambos del CPC, se refieren a la oposición de terceros a la medida de embargo y no al secuestro debe admitirse que la redacción contenida en los dos artículos solo tiene en cuenta el fin que persiguen las mismas (garantizar el derecho a la defensa de los terceros en juicios en los que se decreten medidas cautelares que incidan en sus esferas subjetivas).-
LA SALA CONSTITUCIONAL CONSIDERA QUE LA OPOSICIÓN A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 546 DEL C.P.C, PUEDE FORMULARSE EN CASO DE MEDIDA DE SECUESTRO.-
En el sub-iudice, no se demostró ni la propiedad ni la posesión del bien sub-litis por parte de la tercera opositora mediante esa prueba fehaciente, en el supuesto de la posesión, por ejemplo mediante un contrato de arrendamiento, comodato, u otro medio que demuestre la posesión actual, no bastando que aparezca en acta de secuestro que a la entrada principal del local secuestrado en el caso bajo examen, un letrero con el nombre de la tercera opositora.- Algunos jueces han considerado que para demostrar esa posesión deben evidenciarse ciertos hechos, tales como constancia en el local de la mercancía que prueba la actividad que ejerce el poseedor, patente de industria y comercio que, prueba su actividad comercial, existencia de mercancías relacionadas con esa actividad, trabajadores y empleados, mobiliario relacionado con esa actividad, ninguno de estos hechos se evidencia de autos, a excepción del letrero a la entrada del local con el nombre de la tercera opositora.-.
Por todo lo antes expresado considera quien decide que la jueza de la causa en su sentencia recurrida, decidió conforme a los hechos y al derecho, en consecuencia le es forzoso a esta Alzada, declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto en el presente caso, y así se decide.
D E C I S I O N.
Por los motivos antes expresados este Juzgado ut-supra determinado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación incoado por el co-apoderado judicial de la tercera opositora abogado VICTOR LUIS MARIN en fecha 02 de junio de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre de fecha 28 de mayo del año 2009, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida ut-supra precisada y TERCERO: Se CONDENA en costas a la tercera opositora, por no haber prosperado su recurso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Bájese el expediente al Juzgado de procedencia en la oportunidad de Ley.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 23 de octubre de 2009, siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se ordenó agregar al ASUNTO: BP12-R-2009-000122.- Conste.-
LA SECRETARIA.
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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