REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-R-2009-000118
DEMANDANTE: ANABEL LEE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.610, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS HAYNES Y AUSTRALIA SERRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.958 y 95.331, respectivamente
DEMANDADO: PEDRO FRONTADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.309.243, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN LOZADA, MARLIN MATA Y LUZARA MARTINEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.86.954 120.464 y 120.435, respectivamente.
ACCION: DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y OTROS. (Sentencia Definitiva apelada de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha diez y siete (17) de junio del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha diez y ocho (18) de marzo del 2009, relativo al juicio por Daños y Perjuicios, Lucro cesante y Otros, que intentara la ciudadana Anabel Lee Barrios, identificada en autos, en contra del ciudadano Pedro Frontado López, anteriormente identificado.
Por auto de fecha 17 de junio del 2009 se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-R-2009-000118, fijándose un término de veinte (20) días de despacho para la presentación de informes.
Por auto de fecha 20 de julio del 2009, se deja constancia de la presentación de Informes presentados dentro de su oportunidad legal por la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de agosto del 2009, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de sesenta días para dictar sentencia.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 288: “De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción por Daños y Perjuicios, Lucro cesante y Otros por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre, en fecha 04 de julio del año 2005, incoada por la ciudadana ANABEL LEE BARRIOS, en contra del ciudadano PEDRO FRONTADO, antes identificado.-
Por auto de fecha 08 de julio del año 2005, se declara incompetente por la cuantía, y declina al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre.- (F. 38)
Por auto de fecha 10 de agosto del año 2005, el a quo ADMITE la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, fijándose un término de veinte días de despachos siguientes a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda, practicándose su citación según consta en autos (F. 41 al 44)
En fecha 18 de noviembre de 2005, el alguacil del a quo consigna que se practicó la citación del demandado.
En fecha 11 de enero del año 2006, comparece el ciudadano PEDRO FRONTADO LOPEZ, debidamente asistido por la Abogada CARMEN LOZADA, consignando escrito de contestación a la demanda. (F.45 al 47)
En fecha 10 de marzo del año 2006, diligencia la ciudadana Anabel Barrios, debidamente asistida por el Abogado Geber Leotaud, cediéndole los derechos litigiosos a los Abogados Carlos Haynes y Australia Serra (F. 52).
En fecha 21 de junio del año 2006, diligencia el Abogado Carlos Haynes, solicitando se dicte sentencia.-
En fecha 20 de julio del año 2006, diligencia la Abogada Eudimar Jaramillo, consignando poder especial a ella conferido, por parte de los ciudadanos Carlos Haynes y Australia Serra (F. 58 al 61)
Mediante Acta de fecha 25 de julio del año 2006, se deja constancia de la celebración de la Audiencia Preliminar, estando presentes las partes involucradas.
En fecha 07 de agosto del año 2006, el ciudadano Pedro Frontado López, debidamente asistido por la Abogada Carmen Lozada, confiere Poder Apud Acta a la prenombrada Abogada, así como a los Abogados Marlin Mata y Luzara Martínez (F. 67)
Por Acta de fecha 09 de agosto del año 2006 se deja constancia de la celebración de la Audiencia Oral, con la comparecencia de las partes interesadas (F. 69 al 71)
Por auto de fecha 12 de febrero del año 2007, la Abogada Karellis Rojas, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se avoca al conocimiento de la causa (F. 77)
En fecha 10 de abril del año 2007, diligencia la Abogada Eudimar Jaramillo, solicitando se dicte sentencia.
En fecha 05 de mayo, 18 de junio y 01 de julio del año 2008, diligencia el Abogado Carlos Haynes, solicitando se dicte sentencia.
Por auto de fecha 17 de septiembre del año 2008, el a quo, vista la designación como Juez Temporal de ese Despacho de la Abogada Karellis Rojas, y de su debido avocamiento a la causa, se ordena la notificación de la parte demandada, siendo practicada según consta en autos (F. 89 al 92)
En fecha 18 de marzo del 2009, el a quo dicta Sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la demanda, condenando a la parte demandada al pago de los daños materiales causados. (F. 93 al 105)
CUADERNO DE MEDIDAS BH12-X-2008-000135
Por auto de fecha 10 de agosto del año 2005, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a analizar la presente causa.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
Declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta en el presente juicio, condenando a la parte demandada al pago de los daños materiales causados en la parte trasera del vehículo objeto de este juicio, cuya cantidad será determinada a través de experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, así como su correspondiente ajuste por inflación.-
DE LOS INFORMES EN ALZADA.
Presentados sólo por la parte DEMANDADA, considera este Tribunal Superior destacar omissis. “Alega que la recurrida incurrió el vicio de indeterminación objetiva, alegando que la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir de la sentencia. Omisiss.-
Revisada la sentencia recurrida, se observa que en la parte in fine de su MOTIVA, fijó los lineamientos para la practica de la experticia en lo que respecta al ajuste por inflación, Y NO obstante que omitió indicar que la misma se efectuaría de acuerdo con los índices del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a criterio de esta Alzada, la recurrida no INCURRIO EN EL VICIO DE INDETERMINACIÓN OBJETIVA, Así se decide.-,
DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN.
La parte demandante ANABEL LEE BARRIOS, solicita que la parte demandada le pague o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal las siguientes cantidades:
1) CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.858.075), por concepto de reparación del vehículo.- 2) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por lucro cesante.- 3) Igualmente demando los honorarios profesionales prudencialmente calculados en un veinticinco por ciento (25 %), por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.464.518, 75).- 4) La indexación y los intereses de mora que haya lugar, los cuales deben ser calculados por este Tribunal.- Omisiss. (Mayúsculas de la Alzada )..-
2.) Estas cantidades las reclama por daños sufridos por el vehículo pacas BCA-872, marca caribe, clase camioneta, tipo SPORT-Wagon, de su propiedad.-
DE LA LITIS CONTESTACIÓN.
Negó que su representado, el demandado de autos se haya negado a llegar a un acuerdo, y que la luz del semáforo estuviera en verde y por eso no frenó.
Negó que deba cancelar CUATRO MILLONES OCHOCEINTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.858..075, oo), por reparaciones del vehículo.-
Negó la suma demandada por lucro cesante, es decir: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000).- Igualmente negó la suma estimada por HONORARIOS PROFESIONALES, así como los interese de mora.-
Admitió los daños sufridos en la parte trasera, mas no los de la parte delantera.- Omisiss.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Celebrada en fecha 25 de julio de 2006, comparecieron LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE, y el demandado compareció asistido de abogado.
La parte demandante quien procedió a narrar los hechos, y la parte demandada reprodujo el escrito de contestación, en el cual rechazó, negó y contradijo cada uno de los puntos explanados en la demanda.- Promovió varios testigos, que el Tribunal acordó evacuar en la audiencia oral.- Omisiss.-
DE LA AUDIENCIA ORAL.
Se celebró el día 09 de agosto de 2006, comparecieron la parte demandante representada de sus apoderados judiciales y la demandada representada por su apoderada CARMEN LOZADA.-
Se dejó constancia que los testigos promovidos por la parte demandante no comparecieron.-
La parte demandante hizo su exposición destacando los principales alegatos de su escrito de demanda.-
La co-apoderada de la parte demandada expone SOLICITÓ SE VERIFIQUE CADA UNA DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS POR LA PARTE DEMANDANTE, ESPECIALMENTE LAS FACTURAS, LAS CUALES IMPUGNÉ EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ASÍ COMO TAMBIÉN CONSIDERO QUE MI REPRESENTADO EN CASO DE SER CONDENADO, DEBA CANCELAR ÚNICAMENTE LOS DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO EN LA PARTE TRASERA. Omisiss.- (Mayúsculas de la Alzada).-
En la parte in fine del Acta de AUDIENCIA, el a quo dictó el DISPOSITIVO, declarando parcialmente con lugar la demanda.-
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES.
La parte demandante promovió actuaciones de Tránsito que al no ser tachadas se valoran como documento publico administrativo de acuerdo con el artículo 1359 del Código Civil, y así se decide.
Promovió constancia de trabajo emanada de la Cooperativa La Solidaria RL, en donde se hace constar que el ciudadano OMAR ORTIZ, desempeña el cargo de contratado como transporte de una camioneta placas BCA-872, mediante documento privado.- Se desecha por motivo que al ser emanado de un tercero ajeno a la relación jurídica, debió ser ratificado según el artículo 431 del C.P.C, así se decide.-
Produjo legajo de facturas en donde se observa que las mismas versan sobre materiales para reparación de vehículo.-
Estas facturas son documentos privados emanados de terceros ajenos al presente juicio, y al no ser ratificadas se desecha por los motivos precedentemente indicados.-
En lo que respecta a la prueba testimonial se observa que los testigos no comparecieron a la audiencia, vale decir la oral en consecuencia no hay prueba que analizar, así se decide.-
En el croquis del accidente se dejó constancia de los vehículos involucrados en el accidente, y en el acta policial se dejó constancia del área en donde ocurrió el accidente, la posición de los vehículos 1 y 2 , y, que el tercer vehículo se dio a la fuga.- Al no ser impugnados se les asigna todo su valor probatorio.-
La parte accionada solo promovió en las oportunidades de ley, el mérito favorable de las actas procesales, sin indicar que actas procesales invoca a su favor, en consecuencia no hay prueba que analizar, y así se decide.-
En el sub-iudice estamos en presencia de un caso de responsabilidad civil extracontractual, es decir, producto de un hecho ilícito, y no de incumplimiento de obligaciones pactadas en un contrato.-
El artículo 1185 del Código Civil establece: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, esta obligado repararlo.- (Encabezamiento).-
La parte demandante delata que el accidente de transito se produjo debido a la conducta irresponsable del ciudadano PEDRO FRONTADO LOPEZ, quien aceptó haber impactado el vehículo objeto de la demanda por la parte trasera-a confesión de parte, relevo de prueba. Este hecho demuestra la culpa del demandado, primer requisito para que se configure la Responsabilidad Civil.-
En cuanto al segundo requisito para que se configure la Responsabilidad Civil. EL DAÑO: Se evidencia del acta de avalúo de fecha 27 de diciembre de 2004, donde se dejó constancia del daño material sufrido por el referido vehículo en su parte trasera.-
En lo que respecta al tercer requisito, para que se configure la Responsabilidad, es decir, la relación de causalidad, la parte demandada admitió los daños sufridos por el vehiculo en la parte trasera, negando los que sufrió en la parte delantera, demuestra la relación de causalidad (relación causa efecto), vale decir que los daños ocasionados en la parte trasera fueron producto del accidente de tránsito.-
Solicitó la parte demandante en su libelo el pago de la cantidad que específica por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, A CRITERIO DE QUIEN DECIDE, ES IMPROCEDENTE, YA QUE LA LEY SOBRE LA MATERIA FIJA UN PROCEDIMIENTO / ARTICULO 23 LEY DE ABOGADOS, y la jurisprudencia ha señalado que, el procedimiento para el cobro de los honorarios se tramitará conforme a la naturaleza de las actuaciones efectuadas por el abogado (judiciales o extrajudiciales
Demando también la parte actora el pago de una cantidad que determina por concepto de LUCRO CESANTE.-
REITERA este Tribunal Superior lo asentado en decisión mas reciente ASUNTO BP12-R-2008-000258, de fecha 20 de octubre de 2009, juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, incoado por TRANSPORTE Y SERVICIOS AGUIBER, C.A., contra PRIDE INTERNACIONAL C.A, respecto al lucro cesante SE EXPLANO omisiss. La jurisprudencia nacional, así como algunos autores ha considerado: Omisiss: Respecto al lucro cesante, en materia de daños y perjuicios como consecuencia de culpa extracontractual, que son aplicable los criterios en materia de responsabilidad contractual, que ha declarado “que ha de probarse rigurosamente que se dejaron de percibir las ganancias, sin que estas sean dudosas o contingentes y solo fundadas en esperanzas.- Omisiss.
De la constancia de trabajo consignada para justificar la suma que reclama por este concepto, en ahorro de otros argumentos, se observa como se dijo antes que la misma fue desechada por emanar de un tercero ajeno al asunto controvertido, y por no haber sido objeto de ratificación de conformidad con la Ley.-
POR TODO LO ANTES EXPRESADO, LE ES FORZOSO A ESTE TRIBUNAL CONFIRMAR, LA DECISIÓN RECURRIDA, NO OBSTANTE QUE LA RECURRIDA NO FIJO EN EL DISPOSITIVO LOS PARÁMETROS PARA LA PRACTICA DE LA EXPERTICIA ACORDÁNDOLO EN LA PARTE IN FINE DE LA MOTIVA, Y OMITIENDO INDICAR QUE SE EFECTUARÍA TOMANDO LOS ÍNDICES DE PRECIOS NACIONALES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, y así se decide.-
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo del año 2009 por la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada CARMEN LOZADA, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de marzo del año 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y OTROS propuesto por ANABEL LEE BARRIOS, contra PEDRO FRONTADO LOPEZ, ambos antes identificados, en consecuencia, se CONDENA a la parte demandada al pago de los daños materiales, causados en la parte trasera del vehículo objeto de este juicio, cuya cantidad será determinada a través de experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del C.P.C. así como su correspondiente ajuste `por inflación, que se practicará desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que se practique el informe, de acuerdo al índice nacional de precios del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (I.N.P.B.C.V.), SEGUNDO: No Hay CONDENA en las costas del juicio dada la índole del fallo, y TERCERO: Se CONDENA en las costas del recurso a la parte apelante perdidosa.-
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre., en su oportunidad legal.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, 27 de octubre de 2009 siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde (02:28 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-0000118.- Conste,
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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